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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2155/18: Convenio con Secretaria de Provincias y Municipios.


ORDENANZA Nº 2155

Visto:                        
El Expediente Administrativo Municipal Nº 4101-3334-0-2018 , iniciado en virtud del Convenio suscripto entre La Secretaría de Provincias y Municipios dependiente del Ministerio de Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación y la Municipalidad de San Andrés de Giles; y

Considerando:                        
Que el objetivo del  referido Convenio Específico de Cooperación consiste en el aporte de fondos por parte del Organismo Ministerial, al gobierno local  para la adquisición de los siguientes elementos, destinados a mejorar su  capacidad de gestión; modernizar sus sistemas administrativos y fortalecer la capacidad de gerenciamiento de sus políticas públicas;

Un Camión
Una Cocina Industrial
Una Sobadora
Una Mesa de Acero Inoxidable
Un Horno Convector
Una Máquina Cortadora de Pastas
Un Extractor de Aire
Una Biblioteca
Treinta Sillas
Tres mesas                                               

Que en los anexos I y II del convenio, que forman parte de la presente Ordenanza, se enuncian las demás acciones a desarrollar. (fojas 4 a 9)                                                        

Que han intervenido en las actuaciones del mencionado expediente ,el señor Secretario de Coordinación, Planeamiento y Control de Gestión, el señor Contador Municipal y la señorita Asesora Letrada;                      
                                                         
Que el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que corresponde al Órgano Deliberativo Municipal, intervenir en estas actuaciones.                                                 

Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le asigna la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º:  Homológase el Convenio, que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza, suscripto entre La Secretaría de Provincias y Municipios dependiente del Ministerio de Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación y la Municipalidad de San Andrés de Giles cuyo objeto es la implementación, por parte de dicho organismo, de políticas de innovación para la planificación y gestión de políticas públicas municipales brindando asistencia a la Municipalidad para la concreción de objetivos propuestos por la misma.

ARTICULO 2º: Autorízase al señor Intendente Municipal  a suscribir toda la documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio cuya homologación se dispone por la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º: A los efectos del cumplimiento de lo que establece el convenio homologado por la presente ordenanza y; en caso de resultar necesario la  generación de  gastos, deberá requerirse la intervención previa de la  Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad, para afrontarlos.

ARTICULO 4º: De forma.-

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 18 de octubre de 2018.-

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