BIENVENIDOS

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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

98/85: Contratar un empréstito con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

ORDENANZA Nº 98/85

ARTICULO 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar un empréstito con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Generales Nº 40 y 213, y hasta un monto de Siete mil quinientos australes (A 7.500).

ARTICULO 2: El empréstito se cancelara en el termino de tres (3) años de plazo mediante amortizaciones semestrales crecientes y a un interés del 24% anual vencido a tasa reajustable.

ARTICULO 3: El producido del préstamo se destinará a la compra de un vehiculo tipo camión, autorizando al D.E. a realizar la compra de conformidad a las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 4: El plazo para poner en vigencia la primera partida del crédito será de ciento ochenta (180) días como máximo, y así subsiguientemente, debiendo en el curso de un año hacer uso de todo el crédito, desde el otorgamiento del mismo por el Banco de la Provincia.

ARTICULO 5: En garantía del fiel cumplimiento de la obligación que se contrata, se afectarán las rentas provenientes de la participación en Impuestos Nacionales o Provinciales.

ARTICULO 6: Establecedse la obligación de contemplar en los presupuestos de futuros ejercicios, hasta la total cancelación del empréstito, las partidas necesarias para el pago de los servicios semestrales de amortización e interes.

ARTICULO 7: De forma.

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