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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

96/85: Establecer el régimen sobre faltas y contravenciones municipales.

ORDENANZA Nº 96/85

ARTICULO 1: Establecedse el presente régimen sobre faltas y contravenciones municipales comprensivo de las infracciones en materia de seguridad e higiene, ornato, construcciones, transito, transporte de pasajeros y de orden general.

ARTICULO 2: Las presentes formas regirán a partir de su sanción.

ARTICULO 3: Seguridad y Ornato-Abonaran en concepto de multas:

1. Por transitar o cruzar canterios o lugares reservados en las plazas o paseos públicos: A 5,00.-
2. Por dañar monumentos, estatuas, artefactos y ornamentos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil del autor: A 12,00.-
3. Por corte y destrucción de árboles y/o flores, en paseos plazas o calles publicas y/o extracción de árboles y flores sin previa autorización municipal, sin prejuicio de la restitución del importe del daño: A 6,00.-
4. Por transitar en bicicleta veredas, caminos interiores de plazas paseos o transitar en contramano sin luz y/o llevar mas de uno como acompañantes: A 7,50.-
5. Por transitar en motocicleta por veredas interiores de plazas o paseos: A 15,00.-
6. Por transitar o estacionar automóviles en veredas, paseos, caminos interiores de plazas o paseos: A 25,00.-
7. Por tener perros sueltos en la vía publica, sin la correspondiente correa autorización y constancia de vacunación pertinente, por cada animal: A 2,00.-
8. Por tener perros sueltos en la vía publica, con la constancia de vacunación que deberá presentar: A 1,50.-
9. Quienes tengan animales en las calles o caminos del partido, abonaran por cada uno en concepto de multa, por vacunos y yegüerizos: A 16,50.-
9bis.Quienes tengan animales en las propiedades ubicadas dentro del área complementaria, ya sea por cría, mantenimiento, consumo o cualquier otro destino, quedando excluido en este artículo los animales domésticos: A 12,00.-
10. Quienes desagoten natatorios en la vía pública: A 10,00.-
11. Quienes arrojen desperdicios de cualquier tipo o animales muertos en la vía pública: A 12,00.-
12. Quienes arrojen aguas servidas a la calle: A 15,00.-
13. Quienes realicen excavaciones, habrán zanjas o destruyan calles o caminos públicos (sin prejuicio de la responsabilidad penal y civil del autor): A 20,00.-
14. Quienes no mantengan limpias y libre de malezas las veredas de su propiedad ubicadas en centros urbanos sin prejuicio de proceder a la limpieza en el plazo que se establezca, las multas se reducirán a la mitad sise trata de veredas en zonas complementarias: A 10,00.-
15. Por el incumplimiento de la construcción de cercos y veredas en propiedades ubicadas en centros urbanicos sin prejuicio de los gastos que demanden las obras de la Municipalidad con cargo de los propietarios: A 10,00
16. Quienes desarrollen actividades deportivas en plazas y paseos públicos: A 5,00.-
17. Quienes no efectúen limpieza en terrenos baldíos siendo propietarios y ocupantes y estando intimados: A 10,00.-
18. Quienes no cumplan con la destilación de medios de trasporte, perteneciente al partido, los remises, taxímetros y todo otro tipo de vehículos afectados a transporte público: A 10,00.-
19. Quienes produzcan daños en caminos o calles de tierra, entoscados o mejorados a causa de los vehículos que transiten, herramientas que transporten o animales que le pertenezcan sin prejuicio de los gastos que demande las obras de reparación. Se duplicaran el monto de la multa en los días de lluvia: A 16,30.-

ARTICULO 4: Seguridad e higiene-Establecedse las los siguientes hechos contravencionales y las sucesiones de multas que por cada caso se indican:

1. Por la no concurrencia injustificada al lugar y dia que determino el D.E. para la desinfección periódica de transporte de pasajeros, taxis remises ómnibus transporte de escolares: A 4,00.-
2. Quienes se instalen o hagan uso de negocio o industrias locales no habilitados al efecto sin prejuicio de proceder a clausura definitiva: A 20,00.-
3. Quienes laven vehículos de transporte o particulares en la via pública: A 10,00.-
4. Quienes circulen en vehículos en malas condiciones de higiene: A 10,00.-
5. Quienes no tengan un lugar visible la constancia municipal de comercio o industria: A 15,00.-
6. Quienes no tengan la constancia municipal de pago de la Tasa de Seguridad e Higiene: A 5,00.-
7. Quien expidan, elaboren o produzcan materiales artículos o productos alimenticios en general o artículos de consumo o bebidas en malas condiciones higiénicas o sin observar las normas de sanidad, sin prejuicio de proceder a su decomiso, abonara una multa de A 20,00.-
8. Por infracción a las normas de inspección veterinaria local, sin prejuicio de proceder al decomiso de la mercadería: A 35,00.-
9. Todo propietario de local particular o comercial, a quien se le compruebe la tenencia de estiércol o materia en descomposición: A 20,00.-
10. Quienes realicen trabajos reparación y/o pintura de vehículos en la vía publica, abonaran: A 20,00.-
11. Por obstruir la vía publica con vehículos bultos o cualquier clase de obstáculos: A 15,00.-
12. Por sacar tierra a la calle en días y horarios prohibidos, arrojar agua a la vía publica y lavar frentes y veredas en horarios días no permitidos: A 5,00.-
13. Por transportar basura y residuos de sustancias alimenticias dentro del partido, cualquier sea su procedencia, sin la debida autorización: A 20,00.-
14. Por la realización de ampliaciones o anexos de comercios o industrias no autorizadas: A 20,00.-
15. Por la permanencia de animales en locales de elaboración, expendio o consumo de alimentos: A 20,00.-
16. Por falta de higiene en comercios establecidos industriales, depósitos o explotaciones de granjas: A 20,00.-
17. Por tenencia o transporte de productos no aptos para el consumo alimenticio, en locales, vehículos o instalaciones destinadas a transporte de alimentos: A 10,00.-
18. Por la venta, expendio o entrega de leche no pasteurizadas: A 10,00.-
19. Por transporte de sustancias alimenticia en vehículos no aptos o en mal estado para tal efecto: A 15,50.-
20. Por realizar ventas ambulantes sin previa autorización: A 20,00.-
21. Por introducción, tenencia, faenamiento en mataderos o lugares carentes de habilitación Municipal, Provincial o Nacional, expendido clandestino de productos de cárneos, embutidos, etc. que no hubieran sido sometidos a inspección veterinaria Municipal: A 21,00.-

Hasta el monto máximo previsto por la presente Ordenanza, sin perjuicio de proceder a su clausura.

ARTICULO 5: Transito-Serán pasibles de las sanciones que en cada caso determinen los hecho siguientes referidos al transito de vehículos de la vía publica:

1. Falta de frenos: A 20,00.-
2. Frenos deficientes: A 20,00.-
3. Falta de paragolpes traseros o delanteros: A 10,00.-
4. Falta de espejo retrovisor: A10,00.-
5. Falta de focos y/o luces delanteras o traseras: A 16,50.-
6. Falta de limpia parabrisas, o mal estado de funcionamiento: A 10,00.-
7. Falta de silenciador: A 10,00.-
8. Silenciador antirreglamentario: A 20,00.-
9. Silenciador deficiente: A 5,00.-
10. Uso de bocina antirreglamentaria: y sirenas indebidas: A 10,00.-
11. Paragolpes antirreglamentarios: A 10,00.-
12. Falta de patentes delanteras y/o traseras: A 10,00.-
13. Chapa patente antirreglamentaria: A 18,00.-
14. Chapa patente adulterada A 30,00.-
15. Por conducir sin haber obtenido licencia: A 20,00.-
16. Chapa patente no visible, ilegible o mal construida: A 10,00.-
17. Por conducir con licencia vencida: A 10,00.-
18. No levar consigo licencia de conductor (olvido): A 10,00.-
19. Por permitir manejo a personas sin licencia: A 13,50.-
20. Por conducir sin edad reglamentaria (menores): 20,00.-
21. Por disputar carreras de vehículos (picadas) c/uno de los infractores: A 50,00.-
22. Por adelantarse en lugar prohibido: 12,00.-
23. Por circular en contramano: A 20,00.-
24. Cortar filas de escolares: 15,00.-
25. Circular a mayor velocidad de la permitida: 15,00.-
26. Cruce veloz de bocacalles: A 15,00.-
27. Giro Veloz: A 15,00.-
28. Obstruir bocacalle: A 15,00.-
29. No respetar paso bocacalle cartel pare: A15,00.-
30. No aminorar la marcha en cruce peatonal: A 15,00.-
31. No respetar la prioridad de peatón: A 15,00.-
32. Marcha atrás sin causa justificada: A 15,00.-
33. Retomar avenida o calle: A 15,00.-
34. Violar luz roja, (Semáforo): A 30,00.-
35. No respetar indicaciones del agente y/o inspector: 35,00.-
36. No efectuar señales para cambiar de carril: A 10,00.-
37. Circular o detenerse en forma imprudente: A 10,00.-
38. No arrimar al cordón para ascenso o descenso: 15,00.-
39. Uso indebido de la bocina: A 10,00.-
40. Circular con luces apagadas: A 20,00.-
41. Luz deslumbrante: A 15,00.-
42. Falta de luz de pare y/o patente: A 15,00.-
43. No ceder el paso a ambulancia, bomberos. Policía: A 20,00.-
44. Estacionar en lugar prohibidos contramano o en forma indebida: A 15,00.-
45. Conducir ebrio o bajo efecto de estupefacientes: A 15,00.-
46. Obstruir el transito con maniobras injustificadas: A 15,00.-
47. Conducir sin lentes correctivos: A 15,00.-
48. Circular con objetos que dificulten la visión en parabrisas o lunetas traseras: A 10,00.-
49. Cruzar vías férreas: A 30,00.-
50. No respetar prioridad de paso por la derecha: A 15,00.-
51. Adelantarse a transponer vías férreas: 15,00.-
52. Formar doble fila cuando las vías están con barreras bajas: A 15,00.-
53. Estacionar cerca de esquinas sin dejar cinco metros a contar de la línea de edificación de la calle transversal más cercana al lugar donde estaciona: A 5,00.-
54. Estacionar en lugar prohibido: A 5,00.-
55. Estacionar en doble fila; A 10,00.-
56. Circulación de camiones en tránsito sin destino de carga o descarga dentro de la zona urbana: A 20,00.-
57. Circulación de camiones de hacienda cargados o sucios sin desinfección de animales: A 30,00.-
58. Al circular todos los vehículos (motos, motonetas, automóviles, camiones, furgones, tractores o cualquier otro) con escape en estado deficientes los mismos serán trasladados al corralón municipal lugar donde dentro del horario municipal, deberán ser puestos en condiciones por el interesado y/o mecánico especializado, a constas del infractor, debiendo utilizarse para ello herramientas y/o personal no municipal. Para el caso que los arreglos no se concreten dentro de los días ya establecidos y a partir del tercero, incluido los sábados, domingos y feriados, abonaran una estadía de: A 2,50.-
59. Velocidad máxima en radio urbano:
. Automotores, motos, etc.: 30 Km.
. Camiones: 25 Km.

En días de lluvia o neblina, ambas velocidades se reducirán a 20 Km.

60. En los casos de reincidencia por infracción, fuera cual fuera la misma en la segunda oportunidad el infractor abonara el monto establecido en la presente Ordenanza, incrementándose en un veinticinco por ciento (25%), en la tercera el incremento será de un cincuenta por ciento (50%) y a partir de la cuarta será del cien por ciento (100%), siempre el monto vigente a la fecha de la infracción.
61. Violar señales en accesos y plantas urbanas: A 10,00.-
62. Violar línea de estacionamiento:
. 1º vez: A 10,00.-
. 2º vez: A 15,00.-
ARTICULO 6: Automóviles de alquiler-Serán penados por las multas en cada caso establecidas con las siguientes contravenciones relacionadas con el transito de automóviles de alquiler:

1. Falta de licencia (habilitación y categoría): A 10,00.-
2. Licencia vencida: A 10,00.-
3. Falta de estampado de licencia: A 10,00.-
4. Desinfección vencida: A 8,00
5. Seguro vencido: A 15,00.-
6. Negarse a prestar el servicio sin causa justificada: A 15,00.-
7. Levantar pasajeros en lugares prohibidos: A 15,00.-
8. Hacer de colectivo: A 10,00.-
9. Tratar viajes: A 5,00.-
10. Cobro indebido: A 10,00.-
11. Falta de certificado sanitario y/o vencido: A 10,00.-

ARTICULO 7: Transporte de cosas o personas, las faltas en que se incurrieren los transportistas de cosas o personas que a continuación se detallan, serán posibles de las sanciones que también se establezcan:

1. Falta de habilitación: A 15,00.-
2. Falta de certificado sanitario y/o vencido: A 15,00.-
3. Falta de conexión a tierra (inflamables): A 20,00.-
4. Falta de matafuegos: A 20,00.-
5. Fumar dentro del vehiculo de pasajeros: A 5,00.-
6. El uso de radio o reproductores de sonidos en los vehículos cuando transporte personas: A 5,00.-
7. Circular en zona prohibida: A 10,00.-
8. Carga o descarga fuera del horario o en lugar prohibido: A 15,00.-
9. Carga descubierta: A 10,00.-
10. Ocupar lugar no designado para viajar: A 10,00.-
11. Circular con sobrecarga: A 10,00.-
12. falta de estampado numero de tara.
13. Exceso de velocidad:
. Transporte de personas: A 35,00.-
. Si transporta carga: A 20,00.-
14. Cuando la infracción cometida sea por cualquiera de las causas previstas en los incisos del articulo 5, los montos a lo establecido se incrementaran en un cincuenta por ciento (50%).

ARTICULO 8: Faltas de orden general-Sin prejuicio de las faltas y sanciones específicamente establecidas en esta ordenanza, sancionase con las penalidades que en cada caso se establecen, las siguientes faltas de carácter general:

1. Quienes no tengan a la vista la lista de precios o cualquier otra disposición de carácter reglamentario y oficial en los lugares donde sea obligatorio, o no cumplan con las disposiciones citadas, cuando su fiscalización y control correspondan a la Municipalidad, independiente de otras sanciones que correspondan abonaran una multa de A 20,00.-
2. Quienes impidan u obstruyan la labor de los inspectores municipales en funciones de inspección y/o se negaren a proporcionar datos, o faciliten datos falsos y/o toda injuria, improperio, incitación a la violencia, durante las funciones a su cargo abonarán en carácter de multas:
. Por primera vez: A 20,00.-
. Por segunda vez: A 40,00.-
. Por tercera vez y subsiguientes: A 60,00.-

ARTICULO 9: Publicidad y propaganda:

1. Por realizar publicidad y propaganda sin permiso previo: A 12,00.-
2. Usar muros públicos o privados para hacer publicidad cuando fuera sin permiso del propietario: A 15,00.-
3. Colocar elementos de propaganda que obstruyan total o parcialmente, en forma directa o indirecta, el señalamiento oficial: A 15,00.-
4. Obstruir total o parcialmente avisos y/o carteles de propaganda o textos colocados: A 12,00.-
5. Quienes por cualquier medio produzcan sonidos que trasciendan la vía publica y/o fondos privados que se origine en estacionamiento industriales comerciales o casas vecinas y sin prejuicio de las medidas preventivas que correspondan con respecto a las causas de su origen, siempre que los mismos no superen la intensidad de los permitidos normalmente en industrias o comercios habilitados serán pasibles de multas de: A 30,00.-
6. Quienes produzcan propaguen y/o amplifiquen sin estar específicamente autorizados al efecto, música, programas grabados, grabaciones y otro tipo de expresiones sonoras, a los fondos vecinos y causen molestias por su intensidad comprobada, serán pasibles de una multa de hasta: A 30,00.-

ARTICULO 10: Los importes establecidos en la presente Ordenanza, serán reajustados a partir del 1 de enero, 1 de mayo y 1 de septiembre de cada año, en función de la vacación que experimente el índice de precios mayoristas Nivel General del Indec y conforme a lo establecido en el articulo 50 de la Ordenanza. Fiscal.

ARTICULO 11: Deróguese la Ordenanza Nº 24/84, y cualquier otra que se oponga a la presente.

ARTICULO 12: De forma.

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