ORDENANZA Nº 90/85
ARTICULO 1: Exímase al contribuyente Sr. Constanzo, Juan Carlos del pago de la deuda por las Tasas por alumbrado, limpieza y conservación de la vía publica, por los años 1980, 1981, 1982, 1983, 1984 y 1985 inclusive, del inmueble de su propiedad nomenclatura catastral: Circ. I, Secc. A, Mz. 18, Pc. 1 a.
ARTICULO 2: El donatario en caso de enajenar la propiedad, cuya Tasa se exime en este acto, dentro de un año de la fecha de eximisión, el contribuyente deberá abonar el monto de la tasa eximidas actualizadas conforme a las Ordenanzas y Leyes vigentes al momento del efectivo pago.
ARTICULO 3: Notifíquese al donatario dejando constancia por escrito.
ARTICULO 4: Notifíquese a la Oficina de Catastro dejando constancia por escrito.
ARTICULO 5: De forma.
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