113/85: Ampliación del servicio de alumbrado publico.

ORDENANZA Nº 113/85

ARTICULO 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo la ampliación del servicio de alumbrado publico en calles pavimentadas así también en avenidas en general, se realizaran con lámpara de gas de mercurio de 400 wts.

ARTICULO 2:Estará contemplada dentro de la Ordenanza, toda ampliación del servicio de alumbrado publico que se realice con lámpara a gas de mercurio de 400 wts., en calles de tierra.

ARTICULO 3: Las referidas instalaciones se efectuaran mediante el empleo de columnas de tubulares de acero construidas con tubos sin costura.

ARTICULO 4: La altura de las columnas será determinado por el Departamento de Obras y Servicio, de acuerdo a las instaladas anteriormente.

ARTICULO 5: Comuníquese a Catastro a los efectos que estime correspondiente.

ARTICULO 6: De forma.

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