ORDENANZA Nº 112/85
ARTICULO 1: Modifíquese el articulo 1 de la Ordenanza Nº 68/85, el que deberá quedar redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1: La venta se realizará por la suma de australes mil cien (A 1.100) todo el excedente, pagaderos dentro de los cinco (5) días corridos de la fecha promulgada la presente y notificado el peticionante”,
ARTICULO 2: De forma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario