112/85: Modifícar el articulo 1 de la Ordenanza Nº 68/85.-

ORDENANZA Nº 112/85

ARTICULO 1: Modifíquese el articulo 1 de la Ordenanza Nº 68/85, el que deberá quedar redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1: La venta se realizará por la suma de australes mil cien (A 1.100) todo el excedente, pagaderos dentro de los cinco (5) días corridos de la fecha promulgada la presente y notificado el peticionante”,

ARTICULO 2: De forma.

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