ORDENANZA Nº 101/85
ARTICULO 1: Exímase a la contribuyente Sra. Marino, Delia Rosa del pago de la deuda por las tasas de alumbrado, limpieza y conservación de la via publica, por los años de 1983,1984 y 1985 inclusive, del inmueble de su propiedad nomenclatura catastral: Circ. I, Sec. B, Mz. 103, Pc. 4, Cuenta Nº 3496.-
ARTICULO 2: En caso de enajenarse la propiedad, cuya tasa se exime en este acto, dentro de un año de la fecha de exhibición, el contribuyente deberá abonar el monto de la tasas eximidas actualizadas conforme a las Ordenanzas o leyes vigentes, al momento de su efectivo pago.
ARTICULO 3: Notifíquese al peticionante dejando constancia por escrito.
ARTICULO 4: Notifíquese a la Oficina de Catastro y a la Oficina de Recaudación para que tomen debida nota.
ARTICULO 5: De forma.
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