3/91: suplemento especial al personal de planta permanente.

ORDENANZA Nº 3/91

ARTICULO 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar junto a los haberes del mes de Febrero de 1991, al personal de planta permanente de que revista hasta la categoría 24 del Escalafón Municipal, una suma fija por única vez no remunerativa ni bonificable de doscientos cincuenta mil australes (A 250.000) en concepto de suplemento no especial no habitual, la que no estará sujeta a descuento de ningún tipo, ni se considerara parte integrante del sueldo del agente.

Exceptuándose del cobro del presente suplemento a los funcionarios detallados en el articulo 8 de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos rn vigencia.

ARTICULO 2: Las erogaciones que se produzcan por la aplicación del articulo 1 de la presente Ordenanza, serán imputadas en Sección 1, Sector 1, Inciso 1, partida Principal 3, Partida Parcial 5, Apartado 11 del Presupuesto de Gastos en vigencia, por los montos que resulten en cada finalidad.

ARTICULO 3: De forma.

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