Visto:
La solicitud elevada por el Consejo Escolar de San Andrés de Giles, en el sentido de ampliar el término del préstamo establecido por la Ordenanza Nº 91/90 a por lo menos tres (3) años, a los fines de compatibilizarlo con disposiciones de la Dirección General de Escuelas; y:
Considerando:
Que entiende este H.C.D., que no existe motivo alguno para denegar dicha petición habidas cuentas que la habilitación del funcionamiento del referido Jardín de Infantes, depende de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, requiriendo la misma de un termino de tres (3) años como mínimo para dicho funcionamiento.
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias, este H.C.D. sanciona la siguiente:
Ordenanza:
ARTICULO 1: Modifíquese la Ordenanza Nº 91/90, quedando redactada de la misma de la siguiente manera: “Articulo 1: Autorizase a la Dirección del Jardín de Infantes Nº 906, de la localidad de Villa Espil de San Andrés de Giles, a utilizar hasta la finalización del periodo lectivo 1993, las instalaciones de la Sala de Primeros Auxilios de dicha localidad, para que funcione en la misma el Jardín de Infantes, antes mencionado”.
ARTICULO 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir el instrumento o los instrumentos públicos o privados necesarios para poner en vigencia la presente Ordenanza.
ARTICULO 3: Comuníquese al Consejo Escolar de San Andrés de Giles, a sus efectos.
ARTICULO 4: De forma.
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