ORDENANZA Nº 18/91
ARTICULO 1: Autorizase a la Cooperativa de Electrificación y Tecnificación Agropecuaria Solís y Azcuénaga Ltda. (CETASA), a incrementar su cuadro tarifario en toda factura emitida a partir del 1 de Marzo de 1991, de acuerdo al siguiente detalle:
Residencial: Consumo mínimo mensual 30 kwh. a A1.700 el kwh. excedente a A1.700 el kwh. consumido.
Comercial: Consumo mínimo mensual 40 kwh. a A1.700 el kwh. excedente a A1.700 el kwh. consumido.
Trifásico Rural: Consumo mínimo mensual 100 kwh. a A2.700 el kwh. excedente a A2.700 el kwh. consumido.
Monofásico Rural: Consumo mínimo mensual 80 kwh. a A2.700 el kwh. excedente a A2.700 el kwh. consumido.
Alumbrado Público: Para cada usuario residencial y comercial únicamente por mes A2.000.-
ARTICULO 2: Previa promulgación por parte del D.E., comuníquese a C.E.T.A.S.A. a sus efectos.
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