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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

16/91: Adjudicar a Walter Osvaldo Jonte y Karina Victorel, Crédito del Programa Pro-Casa III.

ORDENANZA Nº 16/91

Visto:

Que por Ordenanza Nº 116/89, promulgada por Decreto Nº 407/89, se efectuó la lista de titulares y suplentes de del Programa de Viviendas Pro-Casa III, adjudicándose entre otras personas, un crédito a la pareja formada por Juan Cardassa y Maria E. López, y otro a Marta D. Cardozzo; y:

Considerando:

Que con fecha 16 de Enero y 18 de Febrero de 1991 los señores Juan Cardassa y Marta D. Cardozzo, renunciaron al referido plan por razones de índole personal.

Que se hace necesario adjudicar a otros aspirantes el crédito cuya vacancia se produce.

Que se encuentran agregadas a las actuaciones los dictámenes de la Oficina de Bienestar Social y el Departamento de Catastro dependiente de la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.

Por ello, el H.C.D. sanciona con fuerza de:

Ordenanza:

ARTICULO 1: Adjudicase a los cónyuges Walter Osvaldo Jonte y Karina Victorel, un 100% del Crédito del Programa Pro-Casa III.

ARTICULO 2: Adjudicase a la pareja formada por Amador Horacio Romero y Maria Cristina Boveri, el 50% de un crédito del Programa Pro-Casa III, los cuales de conformidad con el articulo 3 de la Ordenanza Nº 116/89, tenían ya adjudicado el otro 50%.-

ARTICULO 3: Adjudicase al Señor Pedro Daniel Soto, un 50% de un crédito del Programa Pro-Casa III.

ARTICULO 4: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir toda la documentación necesaria, incluidos los respectivos contratos, a los efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

ARTICULO 5: De forma.

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