85/92: Sustituyese Articulo de la Ordenanza Nº 45/92.-

ORDENANZA Nº 85/92

Visto:

La Ordenanza Nº 45/92, sancionada por este Cuerpo con fecha 4 de junio del corriente año, por medio de la cual se establece la reapertura del trazado de la calle San Martín, desde Maipú hasta Moreno, en la localidad de Villa Ruiz; y:

Considerando:

Que hasta la fecha y pese al tiempo transcurrido desde la sanción de la referida Ordenanza, promulgada por el Departamento Ejecutivo, no se advierten señales de cumplimiento de la misma.

Que los fundamentos esgrimidos en el “Considerando” de la mencionada Ordenanza Nº 45/92, se encuentran plenamente vigentes, en el sentido de permitir con la reapertura del trazado referido, el desvió y/o paso de tractores y vehículos en días de lluvia, evitando la rotura de las calles mas pobladas.

Que no obstante ello, se observa que la mencionada Ordenanza, no se establece un plazo de ejecución de la misma.

Por ello, y en uso de atribuciones que le son propias, este H.C.D. sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Sustituyese el Artículo 3ro. De la Ordenanza Nº 45/92: “De forma” por el siguiente:

“ARTÍCULO 3: Establécese como plazo máximo de cumplimiento, el termino de 60 días corridos a contar de la efectiva vigencia de la presente Ordenanza”.

ARTÍCULO 2: El Articulo 3ro. De la misma, pasara a ser Articulo 4to.

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