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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

78/92: Modificar los artículos 3ro. Y 4to. de la Ordenanza Nº 49/85.-

ORDENANZA Nº 78/92

Visto:

La Ordenanza Nº 49/85 mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo para retirar de la vía publica todos los rodados y/o chatarras cuyo propietario se desconozca y/o aquellos que reconociendo dueño y notificado el mismo no lo retire en el plazo que al efecto fije el Departamento Ejecutivo; y:

Considerando:

Que en los últimos tiempos ha aumentado la cantidad de vehículos estacionados en la vía publica o que permanecen por largo tiempo ubicados en las inmediaciones de algunos talleres de reparaciones, con el agravante que no solamente obstaculizan el tránsito y dificultan la visual de los conductores, al mismo tiempo de constituirse en campo propicio para la multiplicación de toda clase de roedores, con el consiguiente peligro para la salud de la población.

Por ello, y con la finalidad de adecuar los cobros por los servicios de traslado, y depósito en el corralón Municipal a los costos actuales, el H.C.D. en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1: Sustitúyase los artículos 3ro. Y 4to. De la Ordenanza Nº 49/85 que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 3: Por el servicio de traslado, y depósito se cobrará el importe equivalente a 150 módulos, base para el calculo de sueldos del personal municipal”.

“ARTICULO 4: Los vehículos y/o chatarras depositadas en el Corralón Municipal abonarán por día el importe equivalente a 10 módulos base para el cálculo de sueldos del personal municipal”.

ARTICULO 2: Agregase a continuación del articulo 5to. De la Ordenanza Nº 49/85, el siguiente:

“ARTICULO 6: La Municipalidad no se hará responsable ni durante el traslado, ni mientras permanezca el vehículo en el Corralón municipal, de ningún deterioro o faltante”.

ARTICULO 3: De forma.

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