COMUNICACIÓN Nº 470
Visto:
La necesidad de que las localidades rurales se integren a la ciudad cabecera del partido, las cuales deberían tener transporte de pasajeros directos para San Andrés de Giles, y;
CONSIDERANDO:
Que los ciudadanos de las localidades de Solís y Villa Ruiz se ven afectados, por la no frecuencia durante el día de transporte de pasajeros, en el caso de Solís, y la no llegada de ningún colectivo a la localidad de Villa Ruiz;
Que en la actualidad de los dos servicios que llegan a Solís, los horarios no son los mas convenientes para los pobladores;
Que es imperiosa la necesidad de los vecinos de las dos localidades, de dirigirse a la ciudad cabecera, ya sea para tramites particulares, como así también para realizar tramitaciones en las entidades publicas o bancarias, o la necesidad de recibir atención medica por parte de especialistas en el Hospital San Andrés;
Que los vecinos de ambas localidades, en reiteradas oportunidades con anterioridad, han realizado el pedido respecto de este tema;
Que para los habitantes de las localidades mencionadas, seria de máxima utilidad que existiera un servicio de transporte publico de pasajeros, con adecuada frecuencia;
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias el Honorable Concejo Deliberante, aprueba la siguiente:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º: Solicítese al Departamento Ejecutivo, adopte las medidas que estime pertinentes, para que los ciudadanos residentes de las localidades de Solís y Villa Ruiz, cuenten con un correcto servicio de transporte publico de pasajeros.
Artículo 2º: Requiérase al Departamento Ejecutivo, accione en los términos del articulo precedente a la brevedad y con la urgencia que el caso amerita.
Artículo 3º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de junio de 2010.-
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