101/92: Aprobar la obra del señor Pascual Antonio Valenza.

ORDENANZA Nº 101/92

Visto:

El Expte. Nº 4101-186/92, en virtud del cual los Sres. Pascual A. Valenza y Elida B. Silva, manifiestan la imposibilidad de construir la obra de conformidad con la ordenanza Nº 8/82, a los cuales se les había otorgado el beneficio por decreto Nº 307/89; y:

Considerando:

Que las causas esgrimidas por los peticionantes, son la imposibilidad económica de construir una propiedad, por lo cual optaron por modificar y adecuar la construcción precaria que existía en dicho terreno.

Que por decreto Nº 466/92, se dejo sin efecto la autorización conferida por el decreto Nº 307/89, en el cual se les otorgaba los beneficios de la Ordenanza Nº 8/82.-

Que la Arq. Leticia M. Paganini, se hace responsable de la presentación del legajo de obra y la realización de las obras necesarias para adecuar la precaria construcción existente en dicho terreno.

Que el emplazamiento de la construcción a adecuar implica el no cumplimiento de ciertas normas sobre retiros o distancias mínimas de fondo.

Que se encuentra agregado al expediente, el plano a empadronar y a construir presentado por la Arq. Paganini, con el dictamen del Sr. Asesor Técnico que guarda las formalidades establecidas en la Ordenanza21/80.-

Que atento que no cumplen con ciertos requisitos es necesario dictar la norma de excepción.

Ordenanza:

ARTICULO 1: Apruébese la obra propiedad de los Sres. Pascual Antonio Valenza y Elida Beatriz Silva, ubicada en la calle Rawson entre Alem y Guevara, nomenclatura catastral Circ. I, Secc. C, Mz. 266 Pc. 4, de acuerdo a planos cuya copia forma parte de la presente.

ARTICULO 2: A excepción de los indicadores modificados, la restante normativa de edificación y uso del suelo, serán respetadas.

ARTICULO 3: El solicitante deberá presentar en el plazo 30 días de promulgada la presente, el legajo de la obra de acuerdo con la Ordenanza Nº 21/80.-

ARTICULO 4: A partir de la sanción de la presente, por la que se autoriza la obra ya efectuada, cualquier modificación que se introduzca sin permiso y que no cumpla con la normativa vigente, se le aplicarán las sanciones correspondientes.

ARTICULO 5: Autorizase al Departamento Ejecutivo a visar el plano correspondiente de la obra a que alude el artículo 1ro.

ARTICULO 6: Comuníquese a los peticionantes, a la Dirección de Obras Públicas, regístrese y archívese.

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