COMUNICACIÓN N° 809
VISTO
La gran cantidad de accidentes que se producen en la Autovía Ruta Nacional N° 7 entre los Km 90 y 99, y
CONSIDERANDO
Que es obligación de la empresa prestadora del servicio, garantizar que el usuario se encuentre protegido de todo riesgo ajeno a la normal circulación de vehículos.
Que cuando un usuario se dispone a circular por una autovía y a pagar el precio del peaje, está optando no sólo por un traslado rápido, sino que también está eligiendo circular por un lugar seguro.
Que en los días de lluvia hay un aumento considerable de siniestros viales principalmente entre el km 90 y el km 95.
Que ello deviene en situaciones de riesgo que ha generado un número significativo de despistes, vuelcos, choques con pérdidas de vidas.
Que se hace necesario prevenir y tomar medidas a efectos de evitar accidentes y ordenar el tránsito .
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el H.C.D. aprieba la siguiente
COMUNICACIÓN
Artículo 1º: Solicitar a la Empresa Vial Andes, Concesionaria de la Autovía 7, realizar el estudio pertinente de las características de calidad, espesor de capa asfáltica, niveles, declives, en la zona mencionada, para determinar su posible incidencia en los siniestros ocurridos y efectuar las obras necesarias.
Artículo 2º: Requerir se proceda a señalizar con cartelería
específica que advierta sobre la peligrosidad de deslizamientos y despistes,
fundamentalmente en días lluviosos, como también indicativa de la necesaria
disminución de la velocidad máxima permitida.
Artículo 3°:
Remitir copia de la presente al OCCOVI (Organo de
Control de Concesionarios Viales) y a Vialidad Nacional, para poner en
conocimiento la situación motivo de la
presente y ejercer las funciones que le correspondieren respecto de la
Concesión de Vial Andes Autovía 7, a fin de garantizar la seguridad vial de los
usuarios.
Artículo 4°: Solicítase a Vialidad
Nacional el análisis y modificación del contrato respectivo con la
Concesionaria Vial Andes S.A.U., a fin de incorporar dentro de los deberes de
la empresa la obligación de compensar los recursos económicos que destinan los
gobiernos municipales y los Bomberos Voluntarios, en la cobertura de los
siniestros viales que suceden en la autovía mencionada, al tiempo de exigir a
la concesionaria el mantenimiento y/u obras debidos.
Artículo 5º: De forma
Dada en Sesión Especial celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 23 de abril de 2020.-
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