809/20: Problemática de los accidentes en Ruta 7 entre Km 90 y 99.

COMUNICACIÓN N° 809

VISTO                                 

La gran cantidad de accidentes que se producen en la Autovía Ruta Nacional N° 7 entre los Km 90 y 99, y

CONSIDERANDO                                  

Que es obligación de la empresa prestadora del servicio, garantizar que el usuario se encuentre protegido de todo riesgo ajeno a la normal circulación de vehículos.                                 

Que cuando un usuario se dispone a circular por una autovía y a pagar el precio del peaje, está optando no sólo por un traslado rápido, sino que también está eligiendo circular por un lugar seguro.                                  

Que en los días de lluvia hay un aumento considerable de siniestros viales principalmente entre el km 90 y el km 95.                                      

Que ello deviene en situaciones de riesgo que ha generado un número significativo de despistes, vuelcos, choques con pérdidas de vidas.                                    

Que se hace necesario prevenir y tomar medidas a efectos de evitar accidentes y ordenar el tránsito            .                        

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el H.C.D. aprieba la siguiente

COMUNICACIÓN

Artículo 1º: Solicitar a la Empresa Vial Andes, Concesionaria de la Autovía 7, realizar el estudio pertinente de las características de calidad, espesor de capa asfáltica, niveles, declives, en la zona mencionada, para determinar su posible incidencia en los siniestros ocurridos y efectuar las obras necesarias. 

Artículo 2º: Requerir se proceda a señalizar con cartelería específica que advierta sobre la peligrosidad de deslizamientos y despistes, fundamentalmente en días lluviosos, como también indicativa de la necesaria disminución de la velocidad máxima permitida.

Artículo 3°: Remitir copia de la presente al OCCOVI (Organo de Control de Concesionarios Viales) y a Vialidad Nacional, para poner en conocimiento  la situación motivo de la presente y ejercer las funciones que le correspondieren respecto de la Concesión de Vial Andes Autovía 7, a fin de garantizar la seguridad vial de los usuarios.

Artículo 4°: Solicítase a Vialidad Nacional el análisis y modificación del contrato respectivo con la Concesionaria Vial Andes S.A.U., a fin de incorporar dentro de los deberes de la empresa la obligación de compensar los recursos económicos que destinan los gobiernos municipales y los Bomberos Voluntarios, en la cobertura de los siniestros viales que suceden en la autovía mencionada, al tiempo de exigir a la concesionaria el mantenimiento y/u obras debidos.

Artículo 5º: De forma

 

Dada en Sesión Especial celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 23 de abril de 2020.-

No hay comentarios:

Publicar un comentario