422/20: Beneplácito por media sanción a la ley Acuerdo Regional.

 RESOLUCIÓN Nº 422

 VISTO:

La aprobación del proyecto de Ley Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe,  y

CONSIDERANDO:

Que el día 24 de septiembre de 2020 la Cámara de Diputados de la Nación aprobó el proyecto de ley previamente discutido en Senadores y convirtió a la República Argentina en el décimo país que ratifica el Acuerdo del visto, firmado el 4 de marzo de 2018 en Costa Rica. 

Que, el Acuerdo de Escazú, es un tratado internacional firmado por 23 países de América Latina y el Caribe respecto a protocolos para la protección del medio ambiente, por medio de los cuales se establecen garantías sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe.

Que, el objetivo principal del acuerdo es, según su Artículo 1º: Garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

Que, el artículo 7º establece el derecho de la ciudadanía para participar en la toma de decisiones ambientales, especialmente cuando existan acciones que puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, incluyendo cuando puedan afectar el medio ambiente o la salud. 

Que el tratado internacional reconoce y garantiza la protección de las y los defensores del medio ambiente y la tierra, además de una definición sobre personas o grupos en situación de vulnerabilidad relacionados con estos derechos.

Qué hacemos propias las palabras expresadas por la Diputada Daniela Vilar, vicepresidenta de la comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano- , al manifestar que “El Acuerdo de Escazú es fundamental pero no puede ser una medida inconexa y aislada para dormir con la conciencia más tranquila a la noche: tiene que ser una medida contextualizada en un plan económico y político de inclusión social”, afirmando que “la salida de esta crisis y la construcción de una nueva normalidad demanda una agenda ambiental popular que se complementa con políticas de empleo, políticas de industria y de inclusión social”. Asimismo, compartimos su manifestación en el sentido de que “las problemáticas ambientales, que profundizan las desigualdades, profundizan y generan más situaciones de vulnerabilidad, son causa directa de un modelo injusto y absolutamente depredador, que nos condujo directamente acá, a tocar este fondo, por eso no podemos hablar de problemas ambientales sin hablar de desigualdad, de explotación y de concentración de la riqueza”, y que “Proponemos la construcción de una agenda ambiental legislativa donde todos y todas podamos debatir entendiendo que tenemos que saldar una primera deuda con la sociedad, que es la de la marginalidad y la de la pobreza”

Es en tal sentido que expresamos nuestra alegría al corroborar que la materia ambiental y sus problemáticas forman parte de la agenda de Estado dado que la presente iniciativa ha sido acompañada por todos los bloques, resultando aprobada por  240 votos.

Por lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le son propias, aprueba la siguiente:  

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º: Expresar el beneplácito de este Honorable Concejo Deliberante por la aprobación del proyecto de Ley Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. 

ARTÍCULO 2º: Remitir copia de la presente resolución a la Cámara de Diputados y Senadores de la Nación, a la Presidencia de la Nación, y a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires. 

ARTÍCULO 3º: Publicar, comunicar y archivar. 


Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 1° de octubre de 2020.-

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