420/20: Apoyo al proyecto de Ley Aporte Solidario.

RESOLUCIÓN Nº 420

VISTO:

El Proyecto de Ley presentado en la Cámara de Diputados de la Nación para
generar un Aporte Solidario, Extraordinario y por única vez, que permita gravar a las personas humanas que posean un patrimonio igual o superior a los 200 millones de pesos, con el fin de asignar mayores recursos al Estado Nacional para hacer frente al contexto actual en el marco del Covid 19 y;

CONSIDERANDO:

Que la situación producida por la pandemia de coronavirus (COVID-19) y sus derivaciones genera la necesidad de adoptar las medidas tendientes a brindar la mejor protección a las personas afectadas, evitando en todo lo posible que se vea restringida la satisfacción de necesidades básicas como la salud y la alimentación. 

Que resulta preciso, además, minimizar los impactos negativos en el empleo y en las condiciones productivas de la Nación, apuntando en paralelo a una rápida recuperación tras la pandemia.

Que el ESTADO NACIONAL debe garantizar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente aquellos tendientes a la protección de la salud individual y colectiva. Tal como establece el artículo 42º de la Constitución Nacional: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios”.

Que la Nación se encontró, al inicio del actual gobierno, con un estado de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social según lo establecido en la ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. El país encara la actual crisis derivada del Covid-19 con niveles de pobreza y desigualdad alarmantes, que precisan la adopción de medidas acordes al nuevo contexto, con el fin de proteger en mayor medida a los sectores más vulnerables de la población. 

Que la crisis no afecta a todos y todas por igual. Mientras que los segmentos mayoritarios son los más vulnerables a los efectos de la pandemia, los de mayores ingresos están mucho menos expuestos. 

Que iniciativas como estas se están evaluando en otras partes del mundo, a fin de garantizar políticas públicas y medidas necesarias que aseguren el resguardo de la vida pudiendo fortalecer los sistemas públicos de salud y que atiendan las problemáticas planteadas en cuanto al sostenimiento del trabajo y la producción;

Que se trata de un aporte con asignación específica, es decir, destinado a: - 20 % a adquirir equipamiento vinculado a la situación sanitaria, -  20% a apoyar a las PyMEs con subsidios y créditos, con el objetivo de ayudar a sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores,-  15% a urbanizar los barrios populares con obras que empleen a las y los vecinos de cada barrio, -  25% a hacer obras y equipar a YPF para producir y envasar gas natural y el 20% a  financiar un relanzamiento del plan PROGRESAR para que las y los jóvenes puedan seguir estudiando;

Que el Poder Ejecutivo Nacional realizará una aplicación federal de los fondos recaudados por el aporte extraordinario;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN

Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles expresa el apoyo a la iniciativa y sanción del Proyecto de Ley para la creación de un Aporte Solidario y Extraordinario a personas humanas que poseen un elevado nivel patrimonial, a fin de dotar al Estado Nacional de recursos para afrontar la compleja situación provocada por el Covid 19, que está afectando al Pueblo Argentino en su conjunto, y con mayores perjuicios para los sectores sociales más postergados y de ingresos medios.

Artículo 2°: Envíese a la Honorable Cámara de Diputados y de Senadores de la Nación, para su conocimiento.

Artículo 3°: Envíese copia a los Honorables Concejos Deliberantes de distritos de la Provincia de Buenos Aires, invitándolos a manifestarse en igual sentido.

Artículo 4°: De forma.-

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 17 de septiembre de 2020.-

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