RESOLUCIÓN Nº 420
VISTO:
El
Proyecto de Ley presentado en la Cámara de Diputados de la Nación para
generar un Aporte Solidario, Extraordinario y por única vez, que permita gravar
a las personas humanas que posean un patrimonio igual o superior a los 200
millones de pesos, con el fin de asignar mayores recursos al Estado Nacional
para hacer frente al contexto actual en el marco del Covid 19 y;
CONSIDERANDO:
Que
la situación producida por la pandemia de coronavirus (COVID-19) y sus
derivaciones genera la necesidad de adoptar las medidas tendientes a brindar la
mejor protección a las personas afectadas, evitando en todo lo posible que se
vea restringida la satisfacción de necesidades básicas como la salud y la
alimentación.
Que
resulta preciso, además, minimizar los impactos negativos en el empleo y en las
condiciones productivas de la Nación, apuntando en paralelo a una rápida
recuperación tras la pandemia.
Que
el ESTADO NACIONAL debe garantizar el acceso sin restricciones a los bienes
básicos, especialmente aquellos tendientes a la protección de la salud
individual y colectiva. Tal como establece el artículo 42º de la Constitución
Nacional: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en
la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a
condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la
protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la
competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los
monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios”.
Que
la Nación se encontró, al inicio del actual gobierno, con un estado de
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social según lo establecido en
la ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. El país encara
la actual crisis derivada del Covid-19 con niveles de pobreza y desigualdad
alarmantes, que precisan la adopción de medidas acordes al nuevo contexto,
con el fin de proteger en mayor medida a los sectores más vulnerables de la
población.
Que la crisis no afecta a todos y todas por igual. Mientras que los segmentos mayoritarios son los más vulnerables a los efectos de la pandemia, los de mayores ingresos están mucho menos expuestos.
Que
iniciativas como estas se están evaluando en otras partes del mundo, a fin de
garantizar políticas públicas y medidas necesarias que aseguren el resguardo de
la vida pudiendo fortalecer los sistemas públicos de salud y que atiendan las
problemáticas planteadas en cuanto al sostenimiento del trabajo y la
producción;
Que
se trata de un aporte con asignación específica, es decir, destinado a: - 20 %
a adquirir equipamiento vinculado a la situación sanitaria, - 20% a
apoyar a las PyMEs con subsidios y créditos, con el objetivo de ayudar a
sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores,- 15% a urbanizar
los barrios populares con obras que empleen a las y los vecinos de cada barrio,
- 25% a hacer obras y equipar a YPF para producir y envasar gas natural y
el 20% a financiar un relanzamiento del plan PROGRESAR para que las y los
jóvenes puedan seguir estudiando;
Que
el Poder Ejecutivo Nacional realizará una aplicación federal de los fondos
recaudados por el aporte extraordinario;
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, aprueba la
siguiente:
RESOLUCIÓN
Artículo 1°: El Honorable Concejo
Deliberante de San Andrés de Giles expresa el apoyo a la iniciativa y sanción
del Proyecto de Ley para la creación de un Aporte Solidario y Extraordinario a
personas humanas que poseen un elevado nivel patrimonial, a fin de dotar al Estado
Nacional de recursos para afrontar la compleja situación provocada por el Covid
19, que está afectando al Pueblo Argentino en su conjunto, y con mayores
perjuicios para los sectores sociales más postergados y de ingresos medios.
Artículo 2°: Envíese a la
Honorable Cámara de Diputados y de Senadores de la Nación, para su
conocimiento.
Artículo 3°: Envíese copia a los
Honorables Concejos Deliberantes de distritos de la Provincia de Buenos Aires,
invitándolos a manifestarse en igual sentido.
Artículo 4°: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 17 de septiembre de 2020.-
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