2157/18: Apertura de calles - Verdi.


ORDENANZA Nº 2157

Visto: 
Las actuaciones contenidas en el expediente 4101-3826/2018; Letra C; Año 2018; y

Considerando:

Que las mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el Municipio, por el Sr. Luciano Martín Verdi ,  referente  a la aprobación del proyecto de  “mensura, división y cesión de calles” , correspondiente a la fracción identificada con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIII; Parcela 1686  del partido de San Andrés de Giles;

Que, la zona donde se halla emplazada dicha parcela es rural, - entorno de las localidades- .
Que la misma, dentro del radio de 3 kms. entorno a la localidad de Villa Ruiz, permite radicaciones de barrios extraurbanos, autorizándose para este tipo de urbanizaciones, una subdivisión mínima de frente de 40 mts. y una superficie de 2000 m2.

Que, la parcela se encuentra edificada, no adeudando derechos de construcción.                    Que el proyecto de mensura, división y cesión de calles, comenzó a gestionarse en el mes de junio de 2016, con la vigencia de la ordenanza N° 1881, decreto N° 2089, que suspendía con carácter preventivo por el término de 18 meses, los visados municipales de los planos de mensura y subdivisión en el área rural, zona “entorno a localidades” , que se subdividían bajo la figura de barrios extraurbanos – subdivisión mínima de frente de 40 mts. y superficie de 2000 m2-
            
Que, con fecha 21 de julio del año mencionado, la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, informa sobre la no factibilidad de dicha subdivisión , debido a la existencia de un entorno consolidado, no compatible con el futuro uso residencial extraurbano propuesto.
            
Que, luego de transcurridos dos años de la propuesta original, se presenta una nueva propuesta, esta vez con una subdivisión que preserva la característica de lugar, y plantea una subdivisión mayor a la mínima exigida, aprobada por la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio.
              
Que, las calles  propuestas, cumplirán  con el ancho mínimo reglamentario  y el cedente deberá realizar las tareas requeridas para su certificación definitiva, según proyecto aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procediéndose al visado correspondiente, en el momento que se encuentra cumplimentado este requisito, como así también la instalación del resto de los servicios exigidos (tendido eléctrico, desagües pluviales y amojonado)

Que obra en presentes actuaciones, el dictamen de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares.

Que asimismo, ha sido incorporado dictamen de la Sra. Asesora Letrada de la Municipalidad.

Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación,  construcción y conservación de  calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y,  las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
            
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


Artículo 1º:  Autorízase la apertura de calles a ceder , según trazado que figura a fs. 23 del expediente nº 4101-3826/18, en virtud de lo requerido por el Sr. LUCIANO MARTIN VERDI.

Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo,  construcción  de  alambrados y demás obras que demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su construcción  hasta su finalización, siendo éste requisito previo indispensable para proceder al visado del plano, caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.

Artículo 3º: Una vez   realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, libérense al uso público las calles abiertas e incorpórense las mismas al dominio municipal.

Artículo 4º: De forma.-

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 8 de noviembre de 2018.-


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