ORDENANZA
Nº 1762
Visto:
Las
actuaciones contenidas en el expediente 4101-0389; Letra J; Año 2014; y
Considerando:
Que las
mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el
Municipio, por el Sr. Ignacio Juarez referente
a la aprobación del proyecto de
“mensura, división y cesión de calles” , correspondiente a la fracción
identificada con las siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción I;
Sección D, Quinta 26 Parcela 4 del partido de San Andrés de Giles;
Que, la zona
donde se encuentra emplazada dicha parcela es complementaria agropecuaria
Sector 2.
Que el Código de Planeamiento Urbano no
contempla un trazado preventivo para dicha zona, el proyecto propone una
apertura de calle, que es continuación de una calle cedida por ordenanza nº
1685/13 identificado en el croquis adjunto.
Que, la
zona complementaria agropecuaria admite una subdivisión mínima de frente de 40
mts. y una superficie de 2000
m2 . Dado el futuro potencial residencial del área, se
busca favorecer una mejor división de parcelas con la superficie permitida, con
un trazado de calles que genere macizos regulares.
Que, la
parcela se encuentra baldía, según consta en el acta nº 11080 de fecha
087.04.2014.
Que, la
calle propuesta deberá cumplir con el ancho reglamentario y el cedente deberá realizar las tareas
requeridas para su certificación definitiva, según proyecto aprobado por la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, procediéndose al visado correspondiente, en el momento que
se encuentra cumplimentado este requisito, como así también la instalación del
resto de los servicios exigidos (tendido eléctrico, desagües pluviales y
amojonado)
Que luce en
las presentes actuaciones, el dictamen de la Sra. Directora de
Planeamiento y Obras Particulares, de fecha 04.06.2014.
Que asimismo,
ha sido incorporado dictamen del señor Asesor Letrado de la Municipalidad.
Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el
trazado, apertura, rectificación,
construcción y conservación de
calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y, las delineaciones y niveles, en las
situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias,
sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase la apertura de calle a ceder ,
según trazado que figura a fs. 15 del expediente nº 4101-389/14 , en virtud de
lo requerido por el Sr. IGNACIO JUAREZ .
Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo,
construcción de alambrados, colocación del arbolado público correspondiente a
la zona y demás obras que demande la apertura de la calle y su habilitación al
uso público, serán a exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes.
Asimismo la Secretaría
de Obras y Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará
su construcción hasta su finalización, siendo éste requisito previo
indispensable para proceder al visado del plano, caso contrario se visará con
las restricciones correspondientes.
Artículo 3º: Una vez realizada la aprobación definitiva del
Proyecto por parte de la
Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos
Aires, libérense al uso público las calles abiertas e incorpórense las mismas
al dominio municipal .
Artículo 4º: De forma.-
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