97/85: Contratar un empréstito con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

ORDENANZA Nº 97/85

ARTICULO 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar un empréstito con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Generales Nº 40 y 213, y hasta un monto de Siete mil quinientos australes (A 7.500).

ARTICULO 2: El empréstito se cancelara en el termino de tres (3) años de plazo mediante amortizaciones semestrales crecientes y a un interés del 24% anual vencido a tasa reajustable.

ARTICULO 3: El producido del préstamo se destinará a la construcción de cordón cuneta y plan de viviendas económicas, en un 65% y en un 35% respectivamente. El 65% del empréstito será destinado a la construcción de cordón cometa de conformidad con el plan de construcción que al efecto el D.E. y que será costeado por la participación de los frentistas por la obra. El 35% del préstamo será destinado al plan de viviendas económicas, de acuerdo al proyecto que realice el D.E; y que será recuperado de los adjudicatarios.

ARTICULO 4: El plazo para poner en vigencia la primera partida del crédito será de ciento ochenta (180) días como máximo, y así subsiguientemente, debiendo en el curso de un año hacer uso de todo el crédito, desde el otorgamiento del mismo por el Banco de la Provincia.

ARTICULO 5: En garantía del fiel cumplimiento de la obligación que se contrata, se afectarán las rentas provenientes de la participación en Impuestos Nacionales o Provinciales.

ARTICULO 6: Establecedse la obligación de contemplar en los presupuestos de futuros ejercicios, hasta la total cancelación del empréstito, las partidas necesarias para el pago de los servicios semestrales de amortización e interés.

ARTICULO 7: De forma.

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