94/85: Ceder al Ministerio de Salud.

ORDENANZA Nº 94/85

ARTICULO 1: Cededse sin cargo y de conformidad al articulo 10 de la Ley 9533 al Estado Provincial y con destino al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, un terreno que se extraerá de la Parcela 4, propiedad de la Municipalidad, ubicada en la localidad de Villa Espil de este partido, designada catastralmente como: Circ. IX, Secc. A, Mz. 5, Pc. 4, con una superficie de 399,00 m2. y de acuerdo al proyecto de mesura que se ajusta a fojas 13 del expediente Nº 3264/85.-

ARTICULO 2: Dicha donación estará sujeta al comienzo de la obra dentro de los veinticuatro (24) meses de promulgación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3: Autorizase el Señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación necesaria que para hacer efectiva esta donacion.

ARTICULO 4: De forma.

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