ORDENANZA Nº 92/85
ARTICULO 1: Reducir el monto total que deberá tributar por la tasa, con sus multas, recargos e intereses, la parcela 14 de la manzana 174 en un 70% al momento del efectivo pago.
ARTICULO 2: La reducción se efectuara solo en caso de enajenarse al propietario lindero de la parcela15, a los efectos de obtener mejoramiento parcelario.
ARTICULO 3: De forma.
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