88/85: Calculo de los recargos.

ORDENANZA Nº 88/85

ARTICULO 1: El calculo de los recargos que establece el inciso a) del articulo 1 de la Ordenanza Nº 32, será aplicable hasta el día 15 de Junio de 1985. a partir de dicha fecha a la liquidación que se practique en la forma establecida en el mencionado articulo, o a los tributos vencidos con posterioridad a la misma, el recargo se calculara aplicándole una tasa mensual acumulativa sobre importe de la liquidación entre el 15 de junio de 1985, y aquella en que efectivamente se realice el pago, con mas un adicional del 1% mensual contado a partir del 1 de julio de 1985.

La tasa de cada mes será equivalente a la tasa activa promedio mensual que perciba el banco de la Provincia de Buenos Aires, en operaciones de descuento a 30 días, vigente en cada periodo mensual. A los efectos de la determinación del periodo de aplicación de los recargos, las fracciones de mes se computaran como mes entero.

ARTICULO 2: Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente.

ARTICULO 3: De forma.

No hay comentarios:

Publicar un comentario