81/85: Anticipo a cuenta de la Tasa por alumbrado.

ORDENANZA Nº 81/85

ARTICULO 1: Establecedse un anticipo a cuenta de la Tasa por alumbrado, limpieza y conservación de la vía publica, equivalente al 150% de lo devengado en el periodo fiscal 1984, con vencimiento el 30 de agosto de 1985. A los efectos de la interpretación del importe resultante de l 150% expresado en el párrafo anterior, se tendrá en consideración lo establecido en la Ordenanza Nº 63/85, relativo a la paridad monetaria. La facturación de dicha tasa se rebajara al 30% sobre el total de ambos frentes, en los inmuebles ubicados en esquinas.

ARTICULO 2: Establecedse un anticipo a cuenta de la Tasa por Servicios sanitarios, equivalente al 150% de lo devengado en el periodo fiscal 1984, con vencimiento el 30 de agosto de 1985. A los efectos de la interpretación del importe resultante de l 150% expresado en el párrafo anterior, se tendrá en consideración lo establecido en la Ordenanza Nº 63/85, relativo a la paridad monetaria.

ARTICULO 3: Establecedse un anticipo a cuenta de la Tasa por Conservación, reparación y mejorado de la vía publica municipal. El monto a percibir de este anticipo será de A 0,30 por hectárea, con vencimiento el 23 de agosto de 1985, las fracciones de hasta 5 hectáreas abonarán en concepto de anticipo la suma de A 1,50.-

ARTICULO 4: De forma.

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