69/85: Exímir del pago de la deuda.

ORDENANZA Nº 69/85

ARTICULO 1: Exímase al contribuyente Sr. Campici, Pascual, el pago de la deuda por la Tasa por alumbrado, limpieza y conservación de la via publica, correspondiente a los años 1984 y 1985 del inmueble de su propiedad, nomenclatura catastral: Circ. I, Secc. B, Mza.148, Pc. 5b, cuenta Nº 2027.-

ARTICULO 2: En caso de enajenarse la propiedad la propiedad, cuya tasa se eximen en este acto, dentro de un (1) año a partir de la fecha de eximisión, el contribuyente deberá abonar el monto de la tasa eximida, actualizada conforme a las Ordenanzas y Leyes vigentes al momento de su efectivo pago.

ARTICULO 3: Notifíquese al peticionante dejando por escrito.

ARTICULO 4: Notifíquese a la Oficina de Catastro y a la Oficina de recaudación para que tomen debida nota.

ARTICULO 5: De forma.

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