67/85: Incrementar el valor de modulo.

ORDENANZA Nº 67/85

ARTICULO 1: Incrementase el valor de modulo determinado por la Ordenanza Nº 25, con un 42,10% a partir del 1 de junio de 1985, fijándose el nuevo valor en trescientos setenta y ocho milésimas de austral (A 0,378) para dicha fecha.

ARTICULO 2: Fijase en catorce con siete centavos (A 14,07) el monto de la asignación especial fija establecida en el articulo 1 de la Ordenanza Nº 61/84, a partir del 1 de junio de 1985.-

ARTICULO 3: Incrementase El sueldo básico y gastos de representación del Sr. Intendente Municipal y básicos del Sr. Secretario General y Sr. Contador Municipal en un 42% a partir del 1 de junio de 1985.-

ARTICULO 4: Los agentes contratados, cuyos haberes se fijen en importes equivalentes a los del personal de planta permanente, percibirán los incrementos necesarios que permitan determinar una remuneración igual para ambas remuneraciones, a partir del 1 de junio de 1985. El resto de los agentes contratados percibirá un incremento del 29% a partir del 1 de Junio de 1985.-

ARTICULO 5: Fijase a partir del 1 de mayo de 1985, las asignaciones familiares los valores que a continuación se detallan:

Cónyuge: 2,89
Hijo o menor a cargo hasta los 18 años, o 21 años en caso de ser estudiante: 2,89
Hijo incapacitado: 2,89
Familiar incapacitado a cargo: 2,89
Pre-Natal a partir del 3er. Mes: 2,89
Escolaridad primaria: 1,12
Escolaridad media y superior: 2,89
Familia numerosa: 2,89
Escolaridad primaria de familia numerosa: 2,26
Escolaridad media y superior de familia numerosa: 3,80
Matrimonio: 17,13
Nacimiento: 17,13
Adicional por nacimiento a partir del 3er. Hijo inclusive: 17,13
Adopción: 17,13
Adicional por adopción a partir del 3er. Hijo inclusive: 17,13

Los importes de las asignaciones por escolaridad primaria, pre-escolar, escolaridad primaria de familia numerosa, escolaridad media y superior, se duplicaran cuando el alumno concurra a establecimientos donde se imparta educación diferencial,

ARTICULO 6: De forma.

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