63/85: Se considerará un mil pesos argentinos por austral.
ORDENANZA Nº 63/85
ARTICULO 1: A los efectos de percepción de los anticipos establecidos en los artículos 1 y 2 de la Ordenanza Nº 57/85, se considerará una partida de un mil pesos argentinos por austral ($a 1.000 = A 1).
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