ORDENANZA Nº 104/85
ARTICULO 1: Cédase los derechos hereditarios sobre los lotes cuya nomenclatura catastral es: Circ. XII, Secc. A, Mz. 9, Pcs. 14 a 17 del Partido de San Andrés de Giles, Integrantes de la sucesión de Don Julio Asci, a C.E.T.A.S.A.
ARTICULO 2: La cesión de derechos se hará en forma gratuita con cargo que esa Cooperativa destine la totalidad de de los inmuebles al asiento y explotación de la misma.
ARTICULO 3: La Cooperativa deberá hacerse cargo de todos los impuestos adeudados, así como los gastos y honorarios que demande la terminación del testamentario, la escritura de cesión de derechos y su inscripción correspondiente.
ARTICULO 4: Autorizase al Sr. Intendente Municipal o a quien este designe a firmar todos los instrumentos públicos y privados para cumplir con la presente Ordenanza.
ARTICULO 5: De forma.
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