15/91: Derogar el articulo 1 de la Ordenanza Nº 96/89.-

ORDENANZA Nº 15/91

Visto:

La solicitud presentada por la Asociación Cooperadora del Hospital Municipal San Andrés, referente a la autorización correspondiente para modificar el valor del bono contribución establecido según Ordenanza Nº 81/89 y su modificatoria Ordenanza Nº 96/89; y:

Considerando:

Que el valor de dicho bono, fue fijado en el mes de Septiembre del año 1989, por Ordenanza Nº 96/89, sin hasta la fecha haya sufrido modificaciones.

Que esa cifra no guarda en absoluto, relación alguna con el índices de inflación producidos desde entonces.

Por ello, el H.C.D. sanciona con fuerza de:

Ordenanza:

ARTICULO 1: Derogase el articulo 1 de la Ordenanza Nº 96/89 en cuanto establece el valor del bono contribución autorizado por Ordenanza Nº 81/89, quedando redactado de la siguiente manera:

“El valor del bono contribución será como máximo de australes dos mil (A 2.000), el cual no podrá ser modificado sin la autorización del Honorable Concejo Deliberante”

ARTICULO 2: De forma.

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