ORDENANZA Nº 81/92
Visto:
El Expte. Nº 4101-356 y 4101-472 y lo dispuesto por la Ordenanza Nº 6/91 y 55/91, promulgadas por Decreto Nº 419/91; y:
Considerando:
Que ambas Ordenanzas, se cedían a título gratuito los derechos y acciones posesorios de diferentes lotes de terrenos, ubicados en la Cir. I, Secc. A., Mz. 27, según croquis confeccionado al efecto y que forma parte integrante de dichas Ordenanzas.
Que el artículo 2do. De la Ordenanza Nº 6/91, aplicable al Sr. Miguel Chamba, dicha documentación se realizaba con cargo de que el donatario construya en dicho inmueble una vivienda única y de ocupación permanente para si y su núcleos familiar, la que deberá comenzar a realizar dentro de los 6 meses de promulgada la presente.
Que el artículo 2do. De la Ordenanza Nº 55/91, el cargo es “que los donatarios construyan en dicho inmueble una vivienda única permanente para si, la que deberá comenzar dentro de los 6 meses de promulgada la presente, debiendo los mismos en un plazo de 60 días de dicha promulgación delimitar los lotes con alambrado a mampostería”.
Que, las constancias obrantes en los expedientes referidos, y las actas de inspección realizadas, surge que una serie de personas no han dado cumplimiento a los cargos impuestos, por lo cual correspondería revocar la donación establecida.
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Revocase la donación realizada a los Sres. Ángel Lucena, Ramón Aranda, Susana Coronel, Antonio Fontán y Aurora Peñalva, de la cesión de acciones y derechos posesorios realizados a títulos gratuitos, de los lotes designados según croquis que forma parte de la Ordenanza Nº 55/91, como lotes 1, 5, 10, 18 y 12 respectivamente que forman parte de otro de mayor extensión, ubicado en Circ. I, Secc. A, Mz. 27 por incumplimiento de por parte de los cesionarios del cargo impuesto en el art. 2do. De dicha ordenanza.
ARTÍCULO 2: Notifíquese a los peticionantes, a la dirección de Obras y Servicios, a la Oficina de Catastro, a la de Patrimonio y al Oficina de Recaudación, regístrese y archívese.
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