75/92: Modifícar el articulo 1ro. De la Ordenanza Nº 41/90.-

ORDENANZA Nº 75/92

Visto:

La Ordenanza Nº 41/90, promulgada por Decreto Nº 188/90, mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo, a percibir en concepto de cuota mensual por cada alumno que asista al Jardín Maternal “Brotecitos”, el equivalente al 20% del salario básico de un personal obrero, categoría 2, Clase XV de la Municipalidad; y:

Considerando:

El informe presentado por la Sra. Directora del Jardín Maternal, donde solicita se contemple la posibilidad de una restauración arancelaria, teniendo en cuenta las edades y el tiempo de permanencia en el establecimiento de los menores que concurren al mismo.

El fin social con el que fuera creado y los ingresos promedios de las familias que envían allí sus hijos.

Por ello, el H.C.D. en uso de sus atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1: Modifíquese el articulo 1ro. De la Ordenanza Nº 41/90 el que queda redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo, a percibir en concepto de cuota mensual por cada alumno que asista al Jardín Maternal Municipal “Brotecitos”, y a partir del mes de Agosto de 1992, los importes que surgen de la siguiente escala:

a) Niños de hasta un año, por cuatro horas…………………………………118 módulos
Por cada hora subsiguiente, por mes…………………………………………10 módulos

b) Niños de mas de un año, por cuatro horas……………………………….112 módulos
Por cada hora subsiguiente, por mes…………………………………………..8 módulos

ARTICULO 2: Dicho valores sufrirán un incremento acumulativo del 10% en las meses de Septiembre y Octubre, fijándose los valores respectivos surgen de la siguiente escala:

Septiembre:
a) Niños de hasta un año, por cuatro horas…………………………………125 módulos
Por cada hora subsiguiente..……….…………………………………………11 módulos

b) Niños de mas de un año, por cuatro horas……………………………….123 módulos
Por cada hora subsiguiente, ……………….…………………………………..9 módulos

Octubre:
a) Niños de hasta un año, por cuatro horas………………………….………142 módulos
Por cada hora subsiguiente…………………..…………………….…………12 módulos

b) Niños de mas de un año, por cuatro horas……………………………….135 módulos
Por cada hora subsiguiente…………………..……………………….………10 módulos

ARTICULO 3: El valor del módulo, es el establecido en el articulo 5to. De la Ordenanza Nº 82/91, o el que resulte de las modificaciones que a éste se establezcan por Ordenanza.

ARTICULO 4: Autorizase al Departamento Ejecutivo, a que, previa encuesta Municipal, proceda a disminuir el importe mencionado en el articulo anterior o exceptuar del mismo a aquellos casos que lo ameriten, teniendo en cuenta la situación económica del núcleo familiar, en todo supuesto mientras subsistan las causas que motivaran la disminución o la excepción.

ARTICULO 5: La presente Ordenanza, tendrá vigencia a partir del 1 de Agosto de 1992.-

ARTICULO 6: Comuníquese a la Sra. Directora del Jardín Maternal, a la Oficina de Recaudación, a la Contaduría, registrándose y archívese.

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