1459/10: Apertura de calles a ceder.

ORDENANZA Nº 1459

Visto:

Las actuaciones contenidas en el expediente 4101-0226-Y-/10, y;

Considerando:

Que las mismas tienen su origen en la presentación del Agrimensor Jorge Dillon, referente a la factibilidad de subdivisión según el proyecto de mensura, división y cesión de calles sobre la parcela identificada con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección D, Quinta 6, Parcela 3ª, del área complementaria del partido de San Andrés de Giles; propiedad de la señora Stella Maris Yacoy;

Que el peticionante orienta su solicitud a la perspectiva de obtener cincuenta y dos parcelas para lo cual se requiere necesariamente la apertura de calles, para que todas ellas tengan frentes a las mismas;

Que la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio ha emitido su dictamen;

Que para generar la subdivisión solicitada, se requiere de la apertura de las calles que se plantean en el proyecto de subdivisión obrante a fs. 4 del expediente citado;

Que corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y, las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial;

Por ello en uso de las atribuciones que le son propias, este Honorable Concejo Deliberante, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase la apertura de las calles a ceder, según el trazado que figura en el croquis que como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo, desplazamiento de alambrado y demás obras que demande la apertura de las calles y su habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo y costo del propietario cedente. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, supervisará dichas obras hasta su finalización, siendo éste requisito indispensable para la emisión de certificados de deudas de las parcelas generadas por dicho proyecto.

Artículo 3º: Una vez realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, libérese al uso público las calles abiertas e incorpórense las mismas al dominio municipal.

Artículo 4º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de junio de 2010.-

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