DECRETO Nº 337
Visto:
Que la situación económica del País no ha variado.
Que consultado al Sr. Contador si es posible mantener la bonificación no remunerativa otorgada al personal de este cuerpo deliberativo por ordenanza 1202/2007, indicó que existen fondos para cubrir esa necesidad y;
Considerando:
Que es necesario mantener el poder adquisitivo de los salarios correspondiente al personal de planta permanente que se desempeña en este Departamento Deliberativo.
Por ello el Presidente del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en uso de sus atribuciones sanciona el siguiente;
DECRETO
Artículo 1º: Otórgase al personal de planta permanente que se desempeña en el ámbito de este Departamento Deliberativo – excepto personal superior- que permanezca en actividad al 1 de enero de 2008 una bonificación no remunerativa de carácter temporaria de Pesos Cincuenta ($50) durante el mes de enero y febrero de 2.008.
Articulo 2: Comuníquese a la oficina de Personal Municipal-
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