1234/07: Legado de la Sra. María Romero de Pons Goldaracena de 300 vacunos.

ORDENANZA Nº 1234


Visto:

La comunicación remitida por el Dr. Fernando Goldaracena, en su carácter de albacea testamentario de la sucesión de la Sra. Victoria María Romero de Pons Goldaracena, que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 73, a cargo del Dr. César Cozzi Gainza,y

Considerando:

Que a través de la misma, se informa que la Sra. Victoria María Romero de Pons Goldaracena, quien falleciera el día 2 de Julio próximo pasado, ha instituido un legado a favor del Hospital Municipal San Andrés, y que consiste en el producido de la venta de trescientos vacunos.

Que asimismo, se informa, que por auto de agosto pasado se declaró válido el testamento de la causante, mandando a citar por treinta días a herederos y legatarios a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 707 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que en virtud de lo expuesto corresponde articular los mecanismos necesarios a efectos de poder aceptar y recibir el lagado en cuestión.

Que el dinero que se reciba del producido de la venta de los trescientos vacunos, serán afectados a infraestructura y equipamiento hospitalario.

Que además de la relevancia que posee el legado con relación a lo patrimonial, debe tenerse presente que la entrega del mismo se realiza sin erogación alguna para el Municipio, de conformidad con lo que expresa en su comunicación el albacea testamentario, Dr. Fernando Goldaracena

Que conforme al artículo Nº 57 de la Ley Orgánica Municipal, corresponde al Honorable Concejo Deliberante la aceptación da las donaciones o legados ofrecidas a la Municipalidad.

Que existe dictamen favorable del Contador y de la Asesora Letrada Municipales.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Aceptase el legado instituido en favor del Hospital Municipal San Andrés, --perteneciente a la Municipalidad de San Andrés de Giles—en las disposiciones de última voluntad de la Sra. María Romero de Pons Goldaracena, y que consistente en el producido de la venta de trescientos vacunos.

Artículo 2º: Autorizase al Intendente Municipal a realizar los trámites apropiados a efectos de habilitar la entrega del legado en cuestión.

Artículo 3º: Aféctanse los recursos recibidos a infraestructura y/o equipamiento hospitalario.

Artículo 4º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2007.-

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