1224/07: Visado de planos.

ORDENANZA Nº 1224



Visto:

La presentación que diera origen al expediente administrativo municipal Nº 4101-0481/07, formulada por el Agrimensor Miguel Colombo, a instancia de los señores Alfonso Damián MOSCA; Germán Alberto STOPIELLO; Jorge Enrique GARCÍA; Diego GARCIA YOMHA y María Macarena FERNÁNDEZ; y

Considerando:

Que los nombrados, en su carácter de titulares de la parcela 118ce, Circunscripción II, de San Andrés de Giles, solicitan a la Municipalidad la visación y aprobación del proyecto de Mensura y división de la parcela indicada;

Que el referido proyecto de mensura y subdivisión contiene la cesión de dos tramos de calles a conectar con las existentes al N y S en sendos extremos de ambos con el objeto de posibilitar el otorgamiento de dimensiones adecuadas al fraccionamiento;

Que las calles proyectadas no se encuentran contempladas en trazados preventivos;

Que la Secretaría de Obras Públicas y la Asesoría Letrada del Municipio han emitido sus respectivos dictámenes, los que se encuentran agregados al expediente de marras;

Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y, las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a visar el plano de mensura, división de la parcela 118ce de la Circunscripción II –y cesión de calle, obrante en el expediente Nº 4101-0481-Letra C- Año 2007, identificado con la característica: 094-2007 que prevé la apertura de calles a ceder -no previstas en el trazado original pero si planteada su continuidad en las parcelas inmediatas.

Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo, construcción de nuevos alambrados y demás obras que demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, será a exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su construcción hasta su finalización, siendo éste requisito indispensable proceder al visado del plano, caso contrario se visará con las restricciones y/o notas correspondientes.

Artículo 3º: Una vez realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, libérese al uso público las calles abiertas, e incorpóranse las mismas al domino público municipal.

Artículo 4º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de setiembre de 2007.-

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