1220/07: Apliacion de la calle Carroquem.

ORDENANZA Nº 1220

Visto:

Las actuaciones contenidas en el expediente 4101-0309/07;y

Considerando:

Que las mismas tienen su origen en la presentación referente a la aprobación del proyecto de “Mensura, División y cesión de calles” sobre una fracción de terreno identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción XI, Parcela 1391 a, del Partido de San Andrés de Giles;

Que la peticionante orienta su solicitud a la perspectiva de generar parcelas menores, con destino rural y que la apertura proyectada le otorgará salida pública para todos los lotes resultantes del proyecto de subdivisión;

Que el proyecto presentado, cuenta con el visado de la Dirección Provincial de Economía Agropecuaria, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, organismo encargado de aprobar el estudio agro-económico (fs.11);

Que la Secretaría de Obras Públicas y Asesoría Letrada del Municipio han emitido sus respectivos dictámenes;

Que para generar la subdivisión planteada se requiere de la apertura de una calle que no se encuentra prevista en el trazado original;

Que conforme al artículo 27, inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y, las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial;

Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a visar el plano de mensura, división y cesión de calle obrante a fs. 2 del expediente Nº 4101-0309-C-2007, que prevé la apertura de una calle a ceder –no prevista en el trazado original ni planteada su continuidad en las parcelas inmediatas, sobre el límite SO de las Parcelas proyectadas indicadas como 1391c y 1391d, con parte de la parcela 1392, con una longitud de 1086,78 mts. desde calle existente hasta parcela proyectada, indicada como 1391b en dicho plano.

Articulo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo, construcción de nuevos alambrados y demás obras que demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo y costo de la propietaria cedente. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su construcción hasta su finalización, siendo éste requisito indispensable para proceder al visado del plano, caso contrario se visará con las restricciones y/o notas correspondientes.

Articulo 3º: Una vez realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, libérese al uso público la calle abierta, e incorpórase la misma al dominio público municipal.

Articulo 4º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 29 de Agosto de 2007.-

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