1196/07: La apertura de la calle y su habilitación al uso público.

ORDENANZA Nº 1196


Visto:

Las actuaciones contenidas en el expediente 4101-0700/06, y;

Considerando:

Que las mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el Municipio, referente a la aprobación del proyecto de Mensura, Unificación, División y Anexión correspondiente a la fracción de terreno identificados con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción XI, Parcela1459a, del Partido de San Andrés de Giles;

Que el proyecto contiene asimismo la cesión de la calle para dar salida pública a las parcelas generadas;

Que la calle que se proyecta ceder no se encuentra comprendida en ningún trazado ni es continuidad de calles existentes;

Que la Secretaría de Obras Públicas y Asesoría Letrada del Municipio han emitido sus respectivos dictámenes;

Que para generar la subdivisión planteada se requiere de la apertura de una calle que no se encuentra prevista en el trazado original;

Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y, las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial;

Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a visar el plano de subdivisión y mensura obrante a fs. 3 del expediente Nº 4101-0700-A-2006, que prevé la apertura de una calle a ceder –no prevista en el trazado original ni planteada su continuidad en las manzanas inmediatas.-

Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo, desplazamiento de alambrado y demás obras que demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán de exclusivo cargo y costo del propietario cedente. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos supervisará su construcción hasta su finalización, siendo éste requisito indispensable para proceder al visado del plano, caso contrario se visará con las restricciones y/o notas correspondientes.-

Artículo 3º: Una vez realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, libérese al uso público la calle abierta, e incorpórase la misma al dominio municipal.-

Artículo 4º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de Mayo de 2007.

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