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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1132/06: Regúlar en el Partido la instalación de antenas de radiofrecuencias, radiodifusión y tele y radiocomunicaciones.

ORDENANZA Nº 1132


Visto:

La necesidad de reglamentar la localización, emplazamiento y funcionamiento de la instalación de antenas que generen campos electromagnéticos causantes de la emisión de radiaciones no ionizantes; y

Considerando:

Que no existe en el ámbito municipal normativa específica.

Que los efectos de las radiaciones electromagnéticas no ionizantes sería perjudiciales para la salud de los seres vivos.

Que es responsabilidad del estado proteger a los ciudadanos mediante medidas preventivas contra los posibles efectos nocivos que puedan resultar de la exposición a los campos EM.

Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Regúlase en el Partido de San Andrés de Giles la instalación de antenas de radiofrecuencias, radiodifusión y tele y radiocomunicaciones, sean éstas emisoras, receptoras o transmisoras, y de todo tipo de estructuras de soporte de las mismas.

Para la instalación de dichas antenas, se deberá obtener el correspondiente permiso otorgado por el Departamento Ejecutivo, con intervención de las áreas competentes, previo cumplimiento de todos los recaudos establecidos en la presente Ordenanza y en las normas reglamentarias que se dictan para su aplicación.

Artículo 2°: Quedan exceptuadas de esta regulación las instalaciones de antenas de radioaficionados, antenas de uso domiciliario y los equipos de telecomunicación de defensa nacional, la seguridad pública y defensa civil.

Artículo 3°: Todo permisionario de una antena está obligado, a su costo y cargo, a conservar y mantener la estructura de soporte y antena, y al desmantelamiento de la misma, cuando ésta deje de cumplir la función para la que fue instalada, o se le revoque el permiso, o hubiere vencido el plazo por el cual le fue otorgado.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, en tiempo y forma, previa intimación por parte de la Municipalidad, autorizará a ésta a disponer el retiro de dichas instalaciones a costo y cargo del titular de la autorización o permiso, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder en materia contravencional.

REGISTRO DE PRESTADORES

Artículo 4°: Créase el Registro Municipal de Prestadores de Servicios de Telefonía Celular y Telecomunicaciones, cuyo funcionamiento y dependencia orgánico-funcional determinará el Departamento Ejecutivo, en el cual deberán inscribirse todas aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan brindar servicios de transmisión de radiofrecuencia, radiodifusión y tele y radiocomunicaciones en el Partido de San Andrés de Giles.

LOCALIZACIÓN

Artículo 5°: Queda prohibida la instalación de antenas y estructuras soporte reguladas por la presente norma, en las áreas urbana, semiurbana y complementaria de la ciudad de San Andrés de Giles y en las zonas urbanas de las Localidades de Solís, Azcuénaga, Villa Ruiz, Villa Ruiz, Franklin, Cucullu, designadas como zona rural en el Código de Planeamiento.

Artículo 6°: Se pondrán instalar antenas en la zona rural y fuera del casco urbano de las localidades. La instalación de torres arrostradas o autosoportadas para antenas, se situarán a no menos de 300 metros de lugares habitados.

Artículo 7º: Queda prohibida la instalación de antenas y estructuras soporte reguladas por la presente norma, frente a:

a) plazas, parques o cualquier otro espacio verde destinado al uso público.

b) Inmuebles donde funcionen establecimientos educacionales de cualquier nivel, centros de salud en todas sus escalas, templos e instituciones intermedias de toda índole.

c) Inmuebles declarados lugares o monumentos históricos.

Artículo 8º: La altura de soportes de antena, estructuras metálicas con características de torre, y toda instalación con los fines establecidos precedentemente, no podrá superar el radio de curvatura de un círculo que estará inscripto dentro de los límites del terreno en cuestión.( croquis, a título de ejemplo, que como anexo I forma parte de la presente ordenanza

Artículo 9º: En la instalación sobre terreno natural, deberá implementarse una barrera arbórea de mitigación de acuerdo a lo que determine el Departamento Ejecutivo.

REQUISITOS TÉCNICO CONSTRUCTIVOS Y DE SEGURIDAD

Artículo 10°: La estructura de soporte de la antena deberá tener un tratamiento arquitectónico integrado con el paisaje circundante, a fin de atenuar el impacto visual.

Artículo 11°: En toda instalación de soporte y antena, deberán existir los elementos indispensables de seguridad, a fin de evitar el acceso de personas.

En las instalaciones sobre terreno natural, el perímetro de inaccesibilidad tendrá una distancia mínima de seis (6) metros de la estructura.

Todas las instalaciones deberán contar con señalización que informe de la existencia de la antena, así como vallado demarcando la instalación y el perímetro a su inaccesibilidad.

SOLICITUDES

Artículo 12°: La factibilidad de localización será otorgada por el Departamento Ejecutivo a través del área competente que el mismo designe.

A los efectos de tramitar dicha factibilidad el interesado deberá presentar:

a) Datos personales o acreditación de la personería del solicitante.

b) Constancia de inscripción en el Registro.

c) Identificación catastral de la parcela en la que se llevará a cabo la instalación.

d) Fotocopia auténtica del título de propiedad del predio.

e) Fotocopia auténtica del contrato de locación del predio, o autorización del propietario del mismo o del consorcio de propietarios en caso de propiedad horizontal.

f) Nota de compromiso firmada por el propietario del predio o consorcio de propietarios y locatario o autorizado al uso del predio, donde se obliguen al retiro de las instalaciones cuando éstas dejen de ser utilizadas, cualquiera sea el motivo.

- Planos técnicos acotados y en escala, firmados por profesional competente:

a) De implantación.

b) De planta, cortes y vistas de la instalación.

c) De detalle.

d) De estructuras y cálculos de las mismas.

e) En caso que la instalación sea prevista utilizando basamento reductor, deberá presentarse documentación técnica de la admisión de carga, generada por la instalación a emplazar sobre el edificio.

f) Planos y planillas de cálculo de estructura con memoria técnica y con resistencia a vientos de 200 km/h realizados por un profesional competente.

g) Fotomontaje con cuatro tomas explicativas de la mitigación del impacto visual por medio de la colocación.

El profesional interviniente será solidariamente responsable por los daños que puedan ocasionarse por deficiencias de proyecto y/o cálculos presentados.

- Estudio de Impacto Ambiental, el que deberá contener como mínimo:

a) Medición de valor previo de densidad de potencia y cálculo de valor teórico según el tipo de antena a instalar y la potencia máxima a la frecuencia operativa.

b) Documentación respecto a posibles efectos nocivos provocados por el equipamiento a instalar sobre la salud de la población localizada en áreas circundantes.

c) Establecimiento específico de los tiempos y niveles posibles de exposición de los tejidos vivos a las frecuencias de uso.

d) Diagrama de campo de influencia de cada una de las antenas, indicando valores y niveles de frecuencias a diferentes distancias de la antena.

e) Efectos visuales y sonoros y la correspondiente propuesta de mitigación, corrección, superación y/o compensación de cualquier eventualidad negativa generada por el emprendimiento.

f) Implementación del sistema de aislamiento de la fuente.

g) Programa de monitoreo, medidas y seguimiento.

Artículo 13°: Para el otorgamiento del permiso de instalación se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Factibildad de localización otorgada.

b) Certificado de aprobación de la estructura soporte de la antena y antena, emitido por la Fuerza Aérea Argentina, específicamente con referencia a la altura de las instalaciones desde la cota 0, o sobre la edificación existente.

c) Certificación de los niveles de recepción y emisión con los que operan los equipos, indicando puntualmente potencia, campo eléctrico, campo magnético, frecuencia y ganancia.

d) Final de obra de las instalaciones otorgado por las áreas técnicas del Departamento Ejecutivo.

e) Certificado habilitante de funcionamiento otorgado por la Comisión Nacional de Comunicaciones o Comité Federal de Radiodifusión, según corresponda.

f) Seguro de responsabilidad civil y contra todo riesgo, ante eventuales daños que pueda ocasionar el dispositivo instalado.

VERIFICACIONES

Artículo 14°: Una vez instalada la antena y en funcionamiento, el permisionario deberá realizar un informe técnico sobre el estado de la estructura soporte y mediciones de campo cada seis (6) meses, el cual deberá ser presentado ante el Departamento Ejecutivo, en el que hará constar el mantenimiento de los niveles de recepción y emisión, conforme a los estándares de medición según la Resolución 202/95 del Ministerio de Salud de la Nación y la Resolución 530/2000 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, la Resolución 900/05 de la Secretaría de Política Ambiental o normas que las reemplacen, indicando potencia, campo eléctrico, campo magnético, frecuencia y ganancia.

El informe técnico y las mediciones serán certificadas por profesional competente, siendo los costos de dichas tareas a exclusivo cargo del permisionario.

La Municipalidad verificará la realización de los informes técnicos y mediciones que deberán efectuarse en tiempo y forma y los resultados de los mismos, mediante las inspecciones pertinentes.

La falta de cumplimiento de lo establecido en el presente Artículo, como así también la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento del permiso de instalación, facultará a la Municipalidad a la revocación del mismo.

REVALIDACIÓN DEL PERMISO

Artículo 15°: El permiso deberá ser revalidado cada dos (2) años. Para tal fin deberá presentarse revalidación de certificado de aptitud ambiental y urbanística, comprobante de pago de las tasas y/o gravámenes que pudieran corresponder, certificado de cumplimiento de la potencia de las instalaciones.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 16°: El permisionario de la instalación de torre y/o soporte para antenas será directamente responsable de las condiciones de mantenimiento de las instalaciones, así como de los posibles daños a terceros y o cosas de terceros-

Artículo 17º: El permiso otorgado para la instalación de antenas, será de carácter precario. Las deficiencias en la instalación y/o en el mantenimiento de las torres y/o soportes cuya colocación se autorice, dará derecho a la Municipalidad para proceder, previa intimación al permisionario de la regularización de la situación, a declarar caduca la autorización

Artículo 18°: La factibilidad y/o permiso otorgados por la presente Ordenanza, no eximen al permisionario del cumplimiento de las obligaciones que impongan disposiciones de orden nacional o provincial, existentes o a dictarse.

Artículo19°: Las personas físicas o jurídicas, permisionarias de servicios de radiofrecuencia, radiodifusión y tele y radiocomunicaciones, que utilicen estructuras y antenas reguladas por la presente Ordenanza, son responsables tributarios, a partir de la vigencia de la presente, de los tributos que se establezcan en las Ordenanzas Fiscal e Impositivas de la Municipalidad.

Artículo 20°: Queda prohibida la inclusión de cualquier tipo de publicidad en todas sus formas, en este tipo de instalaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 21°: Dentro de los ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la promulgación de la presente, los responsables de las estructuras portantes y antenas reguladas en esta Ordenanza, que estuvieran instaladas con autorización municipal, deberán inscribirse en el Registro creado por el Artículo 4° y tramitar el correspondiente permiso en la forma y condiciones establecidas, bajo apercibimiento de tener por revocados los permisos que se hubieren otorgado.

Artículo 22°: Las personas físicas o jurídicas que tengan instaladas en el Partido de San Andrés de Giles, estructuras soporte y antenas reguladas en la presente Ordenanza, sin la correspondiente autorización municipal, tendrán un plazo máximo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la promulgación de la presente, para inscribirse en el Registro creado por el Artículo 4° y para presentar la documentación técnico legal requerida, a efectos de obtener la factibilidad de localización y el permiso de instalación pertinente para su funcionamiento.

Artículo 23°: Los responsables de las estructuras y antenas instaladas con o sin permiso municipal que no puedan cumplir con las pautas de localización establecidas en la presente Ordenanza, tendrán un plazo máximo de doce (12) meses, a partir de la promulgación de la presente, para proceder a su readecuación o relocalización. Vencido dicho plazo, el que operará por el sólo transcurso del tiempo, sin que se hubieran cumplido los recaudos exigidos por las disposiciones de la presente norma, deberá proceder al retiro de la totalidad de las instalaciones, pudiendo hacerlo el Municipio, en caso de incumplimiento, a costo y cargo del permisionario.

Artículo 24°: Las instalaciones de radiocomunicación estarán sujetas a la previa presentación a la Comuna, por parte de las diferentes operadoras de telecomunicaciones, de un Programa de Desarrollo del conjunto de toda la red a instalar dentro de ejido municipal:

a) El Programa deberá especificar, como mínimo, lo siguiente:

1. Esquema general de la red con indicación, en su caso, de la localización de la cabecera, principales enlaces y nodos.

2. Implantación de estaciones base, antenas de telefonía móvil y otros elementos de radiocomunicación.

3. Estaciones base y antenas: nombre, zona de ubicación, cobertura territorial, potencia, frecuencias de trabajo y número de canales.

4. justificación de la solución técnica propuesta en el Municipio o, en su caso, a nivel supramunicipal cuando, por su ubicación y disposición, la emisión producida influya o afecta el territorio de San Andrés de Giles.

5. Area de cobertura del servicio y justificación de la misma.

6. Previsión de las áreas de nueva implantación de equipos justificando la cobertura territorial prevista.

b) La presentación del programa de desarrollo se hará por duplicado y deberá acompañarse de la correspondiente solicitud con los requisitos formales de carácter general.

c) Las operadoras deberán presentar, cuando así lo requiera el Municipio, el Programa de desarrollo actualizado. Cualquier modificación al contenido del Programa deberá ser comunicada de oficio al Departamento Ejecutivo.

Artículo 25°: El Departamento Ejecutivo estudiará la factibilidad, a través del área pertinente, para la realización de un MAPA DE RADIACIÓN ambiental, con mediciones reales y periódicas de densidad de potencia, en todo el distrito, determinando los lugares que requieran protección especial, a cuyo fin utilizará la información disponible de los organismos públicos nacionales y provinciales, propietarios de antenas en el distrito y la información suministrada por las empresas prestatarias de servicios de radio y telecomunicaciones, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 22° de la presente Ordenanza.

Artículo 26°: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día dos de agosto de dos mil seis.

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