1128/06: Atención prioritaria de las personas discapacitadas y mujeres embarazadas en toda dependencia municipal.

ORDENANZA Nº 1128

Visto:

Las facultades conferidas a este Cuerpo por las Ordenanzas y Leyes vigentes; y

Considerando:

Que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, y el Estado debe garantizar que reciban la misma protección y trato, gozando de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de raza, sexo, nacionalidad, lengua, u opinión política.

Que el Estado debe promover las condiciones para que esta igualdad sea real y efectiva, y deberá adoptar medidas tendientes a evitar situaciones de posible discriminación.

Que es común encontrar en las dependencias municipales que prestan atención al público en San Andrés de Giles, personas en condición de discapacidad y mujeres embarazadas, realizando filas para efectuar trámites administrativos o medico-hospitalarios.

Que estas personas deben ser consideradas especialmente, por su sensible condición.

Que el objetivo de esta Ordenanza es que se brinde una atención prioritaria a las personas en condición de discapacidad y a mujeres embarazadas, sin que esto signifique violación al derecho de igualdad.

Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que les son propias, sanciona la siguiente :

ORDENANZA

Artículo 1º: Dispónese la atención prioritaria de las personas discapacitadas y mujeres embarazadas en toda dependencia municipal en dónde se gestione atención médica y/o tramitación administrativa por parte de los vecinos de San Andrés de Giles, a cuyos efectos el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la adecuada difusión de esta norma a través de carteles indicadores ubicados en los ámbitos de acceso al público.

Artículo 2º: Todo agente municipal encargado de atención al público está autorizado a alterar el orden de espera ante la presencia de alguna persona con evidentes signos de embarazo y/o discapacidad.

Artículo 3º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 4º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día diecinueve de julio de dos mil seis.

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