ORDENANZA Nº 2097
Visto:
La necesidad de la localidad de Solís de contar con una ambulancia en el Centro de atención primaria a los efectos de asistir a la comunidad ante emergencias, traslados de pacientes al hospital, tratamientos de rehabilitación, diálisis y envíos de muestras de análisis bioquímicos, y
La necesidad de la localidad de Solís de contar con una ambulancia en el Centro de atención primaria a los efectos de asistir a la comunidad ante emergencias, traslados de pacientes al hospital, tratamientos de rehabilitación, diálisis y envíos de muestras de análisis bioquímicos, y
Considerando
Que la localidad de Solís se encuentra a 20 km de la ciudad cabecera donde se halla el hospital municipal San Andrés que puede brindar tratamientos de complejidad.
Que la localidad de Solís se encuentra a 20 km de la ciudad cabecera donde se halla el hospital municipal San Andrés que puede brindar tratamientos de complejidad.
Que Solís tiene aproximadamente 2000 habitantes.
Que en su población hay pacientes con enfermedades crónicas, discapacidades invalidantes y sin medios propios para trasladarse.
Que ante una emergencia se hace imprescindible contar con una ambulancia en el lugar ya que la demora en el traslado del paciente puede provocar desde consecuencias severas hasta la muerte del mismo.
Que permite al paciente afectado y su familia mayor tranquilidad y confianza por la presencia del personal médico en el traslado.
Que la cercanía a la Localidad de Azcuénaga permite que estratégicamente pueda asistir a ambas localidades, liberando al Servicio del Hospital Municipal para estos casos.
Que hace a las responsabilidades de los Estados Municipales garantizar los derechos de quienes viven en las localidades rurales.
Que por Resolución N° 322/15 sancionada por este cuerpo se declaró prioritaria la adquisición de una ambulancia para la localidad en función de garantizar el derecho de la salud a sus habitantes y facilitar los traslados ante una emergencia médica.
Por ello, el HCD, en
uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a la
compra de una ambulancia para ser destinada al Centro de Atención Primaria de
la Salud de Solís.-
Artículo 2°: Los requisitos técnicos que deba reunir dicha unidad de traslado serán fijados por la Secretaria de Salud.-
Artículo 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios pertinentes en el presupuesto municipal a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza.-
Artículo 4°: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 17 de mayo de 2018.-
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