ORDENANZA Nº 2098
Visto:
La
existencia de una considerable cantidad de ciudadanos y contribuyentes que a la
fecha mantienen deudas por diferentes obligaciones dinerarias a favor del fisco
Municipal; y
Considerando:
Que se encontró vigente hasta el 22 de
diciembre de 2.017 la Ordenanza de presentación
espontánea y planes de pagos Nº 2046/17.
Que
se efectuaron numerosos acogimientos a los planes de pagos, lo cual sin dudas
fue beneficioso, tanto para el contribuyente como para la Municipalidad.
Que
vemos con beneplácito la necesidad de poner en vigencia una nueva Ordenanza, de
similares características a la anterior, teniendo en cuenta la situación socioeconómica
que afecta mayormente a las personas de clase media y de bajos recursos.
Que resulta necesario, a fin
de contemplar dicha situación, y no generar situaciones de inequidad respecto a
aquellos que cumplieron en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias con
el municipio, establecer un régimen de excepción, para que aquellos vecinos que
adeuden sus obligaciones para con el municipio y que cumplan con determinados
requisitos puedan regularizar su situación.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante,
en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de :
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al D.E.
a poner en vigencia desde su promulgación, y hasta la sanción del Proyecto de
Ordenanza Fiscal e Impositiva en tratamiento por ante este cuerpo, un Régimen
de Presentación Espontanea y Facilidades de Pago. Quedan comprendidos aquellos
contribuyentes que al 31 de diciembre de 2017 mantengan deudas por cualquiera
de los tributos municipales contemplados en la ordenanza fiscal e impositiva,
como así también aquellos créditos cedidos mediante leyes especiales por la
Provincia de Buenos Aires al Municipio para su cobro. También se aplicará a
cánones, derechos de uso, arrendamientos, concesiones, y explotaciones de
bienes municipales y/u otras obligaciones dinerarias a favor del fisco
municipal y que se presenten a solicitarlas, de acuerdo a lo establecido en los
artículos siguientes.
Artículo 2º: Para acceder al Régimen de Presentación
Espontánea y Facilidades de Pago que se dispone, los contribuyentes al momento
de acogerse a los beneficios de este plan, deberán tener abonadas las
obligaciones tributarias vencidas del año 2018 del tipo por las cuales
solicitan el régimen de facilidades.
Artículo 3º: El monto de las obligaciones determinadas por
la aplicación de esta norma, se podrá regularizar con las siguientes
modalidades:
a)
Al contado.
b)
Hasta 3 (tres) pagos mensuales.
c)
Desde 4 hasta 6 cuotas mensuales.
d)
En cuotas mensuales, hasta un máximo de 30 (treinta).
Las tasas a utilizar a efectos de
todo cálculo del plan serán las siguientes:
- Inc a : 0,50% (cero con cincuenta centésimos por ciento
mensual), a los efectos de calcular el capital; y también para la financiación.
-
Inc. b: 1% (uno
por ciento) mensual, a efectos de todo cálculo del plan.
-
Inc. c : 1,40 %
( Uno con cuarenta centésimos por ciento) mensual a todos los efectos.
-
Inc. d: 2% (dos por ciento) mensual a todos los
efectos.
Facúltese al D.E. a extender el
número de cuotas hasta 60 como así también disminuir el monto mínimo
determinado en el artículo 7º, hasta la suma de $50, utilizando la tasa del 1 %
mensual en todo el proceso, solo para
aquellos contribuyentes contemplados en el articulo 1º y solo en el caso que se
compruebe – previa encuesta socioeconómica – que los mismos estén
imposibilitados del pago en la modalidad prevista como principio general.
Artículo 4º: Las tasas especiales de interés fijadas en el
artículo 3º de la presente, tendrán validez en el único supuesto de que no se
produzca la falta de pago de tres cuotas consecutivas y/o el atraso de noventa
días en la cancelación de cualquier cuota del plan; en cuyo caso se producirá
la caducidad de la facilidad renaciendo automáticamente y sin interpelación
previa de ninguna índole, el derecho de la Municipalidad a
cobrar el saldo impago, con los intereses establecidos en las ordenanzas
respectivas, perdiendo el incumplidor el beneficio concedido. Igual efecto se
producirá en el caso en que tomado un plan de hasta tres o hasta seis cuotas
con descuento de intereses, no se abonara en término cualquiera de las cuotas.
Artículo 5º: La reducción de tasas mencionadas no se
aplicará en los casos en que el Municipio hubiere percibido sumas parciales e
imputadas las mismas a un capital adeudado en primer término y no a sus
intereses, hasta tanto no se imputen los pagos conforme a derecho a fin de
reliquidar la deuda.
Artículo 6º: Los contribuyentes que a la fecha de entrada en
vigencia de la presente ordenanza estuvieran acogidos a un plan de pagos,
podrán optar por ingresar al que se establece en esta norma y en tal supuesto
se le acreditarán las cuotas ya canceladas, en las condiciones en que el mismo
fue otorgado. Sobre el saldo de la deuda que resulte, el contribuyente
ingresará a los beneficios de esta Ordenanza.
Artículo 7º: El importe de cada una de las cuotas
resultantes de la aplicación del art. 3ro de la presente Ordenanza no podrá ser
inferior a $ 100.- (cien pesos) por cada uno de los convenios que el
contribuyente firme, debiendo abonar el pago de contado al momento de la
suscripción del mismo; y en el caso de planes en cuotas, la primera deberá
abonarse hasta el día diez del mes siguiente al del acogimiento.
Artículo 8º: Quedan también alcanzadas por esta
Ordenanza, las deudas que se encontraren
en discusión administrativa o judicial,
o en ejecución por vía de apremio. En tales supuestos el ingreso a este plan de
regularización, importa el desistimiento de la acción y el derecho de todos los
recursos administrativos y/o judiciales que se hubieren promovido, referentes a
las obligaciones impositivas incluidas en el presente plan de facilidades.
Importa también la renuncia incondicional de todo reclamo de repetición de
dichas obligaciones y un allanamiento a la pretensión fiscal, debiendo asumir
el contribuyente en forma previa a su ingreso al plan el pago de los gastos
causídicos y costas judiciales.-
Artículo 9º: En los casos de impugnación o de cualquier
medida recursiva contra el requerimiento o la determinación municipal,
continuarán devengándose los intereses corrientes establecidos en las
ordenanzas vigentes-
Artículo 10º: El acogimiento a los beneficios de la presente
Ordenanza, tendrá el carácter de expreso reconocimiento del total de la deuda y
operará como causal interruptiva de la prescripción. En tal supuesto el ingreso
a este plan de regularización, importa el desistimiento de la acción y el
derecho de todos los recursos administrativos y/o judiciales que se hubieren
promovido, referentes a las obligaciones impositivas incluidas en el presente
plan de facilidades. Importa también la renuncia incondicional de todo reclamo
de repetición de dichas obligaciones y un allanamiento a la pretensión fiscal.
Artículo 11 º: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 31 de mayo de 2018.-
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