ORDENANZA Nº 1797
Visto:
Que conforme al artículo 1º y concordantes de la ley 11.349,
modificatoria del decreto ley 9403/79, se establece que únicamente se podrán
promover, vender o hacer circular rifas en la Provincia de Buenos
Aires, previa autorización Municipal, y
Considerando:
Que esta
delegación, resulta coherente con la disposición del artículo 2069 del Código
Civil, cuando edicta que las loterías y rifas, cuando se permitan, serán
regidas por las respectivas Ordenanzas Municipales, o Reglamentos de
Policía.
Que es
un acontecimiento público y notorio, lo ocurrido en la Municipalidad del
Partido de Chascomús, de esta Provincia,
que ha resultado responsabilizada por la Justicia , en los autos caratulados “GALLEGOS DE
SANDONI, CLORINDA DEL CARMEN Y OTRA C/PROVINCIA DE BUENOS AIRES y OTRA
S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” proceso en el cual el Municipio ha resultado
condenado al pago de una gravitante suma de dinero.
Que
resulta aconsejable intentar alguna protección para preservar a la Municipalidad de
responsabilidades como la señalada.
Que a
fin de paliar la posibilidad de que ocurra una situación similar a la descripta
en este Municipio, resulta factible establecer requisitos para las entidades
que organicen por si y/o deleguen la organización y/o venta de los billetes
editados.
Por
ello, el Honorable Concejo Deliberante
en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Incorpórese como artículo 7bis
de la ordenanza Nº 1115 de fecha 28.07.2006, el siguiente: “ARTICULO 7bis: La Entidad que solicite
permiso para realizar una rifa, tanto en el supuesto de organizarla por si,
como en el caso que se delegue la organización y/o venta de los billetes
editados, deberá acreditar su solvencia para hacer frente a los resultados de
la rifa y/o sorteos y/u otro emprendimiento aleatorio que asigne recompensa
como objetivo principal. A tal fin y a elección del Organizador, deberá
presentar en forma previa a la autorización que se solicite, avales, garantía o
fianza a satisfacción de la Municipalidad. Esta garantía, podrá ser
reemplazada por la contratación de un SEGURO DE CAUCION
también a satisfacción de la
Municipalidad , que cubra las pérdidas producidas por el
incumplimiento de obligaciones del proponente o tomador. El seguro que se
contrate, deberá contener una cláusula de subrogación del siguiente tenor: “En la medida que la Municipalidad de San
Andrés de Giles, se vea afectada por cualquier reclamo relacionado directa o
indirectamente con la actividad del asegurado principal será considerado como
asegurado adicional y por ende, se la mantendrá indemne ante cualquier reclamo
administrativo y/o judicial en que se vea involucrado y que sea objeto del
contrato”
Artículo 2º: De forma.
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