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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1797/14: Modificar la Ordenanza Nº 1115 (Rifas).

ORDENANZA Nº 1797

Visto:
                                  
Que conforme al artículo 1º y concordantes de la ley 11.349, modificatoria del decreto ley 9403/79, se establece que únicamente se podrán promover, vender o hacer circular rifas en la Provincia de Buenos Aires, previa autorización Municipal, y

Considerando:

Que esta delegación, resulta coherente con la disposición del artículo 2069 del Código Civil, cuando edicta que las loterías y rifas, cuando se permitan, serán regidas por las respectivas Ordenanzas Municipales, o Reglamentos de Policía.                       

Que es un acontecimiento público y notorio, lo ocurrido en la Municipalidad del Partido de  Chascomús, de esta Provincia, que ha resultado responsabilizada por la Justicia, en los autos caratulados “GALLEGOS DE SANDONI, CLORINDA DEL CARMEN Y OTRA C/PROVINCIA DE BUENOS AIRES y OTRA S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” proceso en el cual el Municipio ha resultado condenado al pago de una gravitante suma de dinero.

Que resulta aconsejable intentar alguna protección para preservar a la Municipalidad  de  responsabilidades como la señalada.

Que a fin de paliar la posibilidad de que ocurra una situación similar a la descripta en este Municipio, resulta factible establecer requisitos para las entidades que organicen por si y/o deleguen la organización y/o venta de los billetes editados.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorpórese como artículo  7bis de la ordenanza Nº 1115 de fecha 28.07.2006, el siguiente: “ARTICULO 7bis: La Entidad que solicite permiso para realizar una rifa, tanto en el supuesto de organizarla por si, como en el caso que se delegue la organización y/o venta de los billetes editados, deberá acreditar su solvencia para hacer frente a los resultados de la rifa y/o sorteos y/u otro emprendimiento aleatorio que asigne recompensa como objetivo principal. A tal fin y a elección del Organizador, deberá presentar en forma previa a la autorización que se solicite, avales, garantía o fianza a satisfacción de la Municipalidad. Esta garantía, podrá ser reemplazada  por  la contratación de un SEGURO DE CAUCION también a satisfacción de la Municipalidad, que cubra las pérdidas producidas por el incumplimiento de obligaciones del proponente o tomador. El seguro que se contrate, deberá contener una cláusula de subrogación del siguiente tenor: “En la medida que la Municipalidad de San Andrés de Giles, se vea afectada por cualquier reclamo relacionado directa o indirectamente con la actividad del asegurado principal será considerado como asegurado adicional y por ende, se la mantendrá indemne ante cualquier reclamo administrativo y/o judicial en que se vea involucrado y que sea objeto del contrato”

Artículo 2º:   De forma.

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