ORDENANZA Nº 1796
Visto:
El Proyecto presentado por los
alumnos de la Escuela
de Educación Secundaria Nuestra Señora de Luján, que plantea la necesidad de
incorporar en los espacios públicos
elementos integradores que faciliten la accesibilidad de niños/as,
jóvenes con movilidad reducida o discapacidad motriz.
Considerando:
Que la Convención sobre los
derechos del niño, en su artículo N°23 expresa que el niño mental y físicamente impedido deberá
disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su
dignidad, le permitan llegar a bastarse
a sí mismo y faciliten su participación activa en la comunidad
Que el estado debe adoptar las
medidas necesarias para hacer de los espacios públicos lugares adecuados para
recibir a todos los niños sin distinción de condiciones, ni características,
Que nuestras plazas y parques no
muestran aún elementos ni adaptaciones que permitan el goce y disfrute de los
mismos por parte de todos los niños y niñas de nuestro medio,
Que la accesibilidad a estos
espacios permite la relación interpersonal de chicos que tal vez no compartan
otros espacios ni momentos comunes.
Por ello
el HCD en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Dispóngase
la colocación en todos los espacios públicos de elementos que permitan la
accesibilidad de niños y niñas con movilidad reducida o discapacidad motriz,
tales como juegos, rampas y otros
Artículo 2°: Inclúyase en
cada norma que se redacte referida a espacios públicos y plazas, un artículo
que torne obligatoria la accesibilidad de dicho espacio
Artículo 3°: De forma
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