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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1796/14: Juegos integradores en espacios publicos.

ORDENANZA Nº 1796


Visto: 

El Proyecto presentado por los alumnos de la Escuela de Educación Secundaria Nuestra Señora de Luján, que plantea la necesidad de incorporar en los espacios públicos  elementos integradores que faciliten la accesibilidad de niños/as, jóvenes con movilidad reducida o discapacidad motriz.         
           
Considerando:

Que la Convención sobre los derechos del niño, en su artículo N°23 expresa que  el niño mental y físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad,  le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten su participación activa en la comunidad

Que el estado debe adoptar las medidas necesarias para hacer de los espacios públicos lugares adecuados para recibir a todos los niños sin distinción de condiciones, ni características,

Que nuestras plazas y parques no muestran aún elementos ni adaptaciones que permitan el goce y disfrute de los mismos por parte de todos los niños y niñas de nuestro medio,                           

Que la accesibilidad a estos espacios permite la relación interpersonal de chicos que tal vez no compartan otros espacios ni momentos comunes.
                       
Por ello el HCD en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Dispóngase la colocación en todos los espacios públicos de elementos que permitan la accesibilidad de niños y niñas con movilidad reducida o discapacidad motriz, tales como juegos, rampas y otros

Artículo 2°: Inclúyase en cada norma que se redacte referida a espacios públicos y plazas, un artículo que torne obligatoria la accesibilidad de dicho espacio

Artículo 3°: De forma



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