ORDENANZA Nº 1794
Visto:
Las
actuaciones contenidas en el expediente 4101-0624/2014; Letra S; Año 2014; y
Considerando:
Que las
mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el
Municipio, por los Sres. Omar Alejandro Suarez y Soledad Miriam Benitez
referente a la aprobación del proyecto
de “mensura, división y cesión de
calles” , correspondiente a la fracción identificada con las siguiente
Nomenclatura Catastral: Circunscripción II; Parcela 142b del partido de San
Andrés de Giles;
Que el
proyecto propone apertura de calle dentro del macizo a dividir, la misma no se
encuentra en el trazado preventivo del Código de Planeamiento y se prevé el
nuevo trazado según se expone en el plano obrante a fs. 8 de las presentes
actuaciones.
Que, la zona
donde se encuentra emplazada dicha parcela es complementaria agropecuaria
(Sector 2) , permitiendo la misma una subdivisión mínima de frente de 40 mts. y
una superficie de 2000 m2 .
Que, la parcela se encuentra baldía, según
consta en acta Nº 11090 de fecha 30.04.2014.
Que, la
calle propuesta deberá cumplir con el ancho reglamentario y el cedente deberá realizar las tareas
requeridas para su certificación definitiva, según proyecto aprobado por la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, procediéndose al visado correspondiente, en el momento que
se encuentra cumplimentado este requisito, como así también la instalación del
resto de los servicios exigidos (tendido eléctrico, desagües pluviales y
amojonado)
Que luce a
fs. 1 de las presentes actuaciones, el dictamen de la Sra. Directora de
Planeamiento y Obras Particulares.
Que asimismo,
ha sido incorporado dictamen del señor Asesor Letrado de la Municipalidad.
Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el
trazado, apertura, rectificación,
construcción y conservación de
calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y, las delineaciones y niveles, en las
situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias,
sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase la apertura de calle a ceder ,
según trazado que figura a fs. 8 del expediente nº 4101-624/14 , en virtud de
lo requerido por los Sres. Omar Alejandro Suarez y Soledad Miriam Benitez.
Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo,
construcción de alambrados, colocación del arbolado público correspondiente a
la zona y demás obras que demande la apertura de la calle y su habilitación al
uso público, serán a exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes.
Asimismo la Secretaría
de Obras y Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará
su construcción hasta su finalización, siendo éste requisito previo
indispensable para proceder al visado del plano, caso contrario se visará con
las restricciones correspondientes.
Artículo 3º: Una vez realizada la aprobación definitiva del
Proyecto por parte de la
Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos
Aires, libérense al uso público las calles abiertas e incorpórense las mismas
al dominio municipal .
Artículo 4º: De forma.-
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