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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

16/87:Fijar el valor de los módulos

ORDENANZA Nº 16/87

ARTICULO 1: Fijase el valor del módulo determinado por Ordenanza Nº 25/84, en australes cero con sesenta y ocho (A 0,68), a partir del 1 de marzo de 1.987, o sea un incremento del 9,68%.-

ARTICULO 2: Mantienes en australes treinta y cuatro con quince (A 34,15) el monto de la asignación especial fija establecida en el articulo 1 de la Ordenanza Nº 61/84.-

ARTICULO 3: Increméntese el sueldo básico y gastos de representación del Señor Intendente Municipal, en un 9,68% a partir del 1 de marzo de 1987.-

ARTICULO 4: Los agentes contratados cuyas retribuciones se fijen en importes equivalentes a los del personal Municipal de planta permanente, percibirán los incrementos dispuestos para estos últimos en el articulo 1 y 2 de la presente Ordenanza. El resto de los agentes contratados percibirán un incremento del 9,68% a partir del 1 de marzo de 1987.-

ARTICULO 5: Fijase la bonificación por titulo a partir del 1 de 1987en los siguientes importes:

Universitario A 35,50
Terciario no universitario A 26,00
Secundario A 17,00
Otros títulos que no alcancen al nivel secundario (Enfermeras, etc.) A 14,00

ARTICULO 6: Establecedse para el personal con estabilidad, comprendido en la Ordenanza Nº 25/84, las categorías salariales que mas abajo se detallan, comprendiendo cada una de ellas la cantidad de módulos que en cada caso se determina, las que multiplicados por el valor del modulo establecido en el articulo 1 de la presente Ordenanza, dará como resultado el sueldo de cada clase.

ARTICULO 7: Fijase para el personal que seguidamente se indica, el sueldo básico que en cada caso se detalla:

Intendente Municipal A 337,63
Secretarios A 548,86
Contador A 528,76
Tesorera A 486,33

ARTICULO 8: Queda establecido la bonificación por antigüedad para todo el personal, entendiéndose por tal a aquel incluido en la planta permanente, en el 2% del sueldo básico, por cada año de servicio prestado en cualquier repartición de administración publica Nacional, Provincial o Municipal, Organismos y empresas del estado.

ARTICULO 9: Fijase a partir del 1 de marzo de 1987, en la suma de australes ciento setenta y uno con cincuenta y uno (A 171,51), la remuneración mínima mensual para todos los agentes de mayores de 18 años de edad que cumplen horario normal completo en la administración Municipal, correspondiendo un importe a la categoría: Personal de servicio-Clase V- con régimen de horario de 35 horas semanales, la suma determinada surge de adicionar el sueldo básico de australes ciento treinta y siete con treinta y seis (A 137,36), la asignación especial fija otorgada por la Ordenanza Municipal Nº 161/84, y mencionada en el articulo 2 de la presente, de australes treinta y cuatro con quince (A 34,15).

ARTICULO 10:Fijase en australes trescientos setenta y uno con setenta y ocho (A 371,78) mensuales los gastos de representación del Señor Intendente Municipal.

ARTICULO 11:El agente que se desempeñe en categoría 18 o inferiores y que deba cumplir labores fuera del horario normal de trabajo, será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo, a los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que se perciba en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad y todo otro concepto sujeto a aporte jubilatorio. Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados, el valor de la hora se adicionara hasta un cincuenta por ciento (50%), de acuerdo a las reglamentaciones que dicte el D.E.

ARTICULO 12: Los profesionales y auxiliares de la Ingeniería, que se desempeñe como jefe de Dependencia responsables de la aprobación de planos de obras o instalaciones que los particulares sometan a consideración, percibirán una bonificación mensual por bloqueo de titulo que alcanzara al 50% de la suma que sobre los sueldos básicos se perciban.

ARTICULO 13: De forma.

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