ORDENANZA Nº 15/87
ARTICULO 1: Homologase el convenio suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Dirección Nacional de Vialidad, de fecha 1 de abril de 1987, el que como Anexo I, pasa a formar parte integral de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar todos los actos administrativos necesarios que emerjan de las obligaciones asumidas en el convenio citado en el articulo precedente.
ARTICULO 3: De forma.
Anexo I:
En la ciudad de San Andrés de Giles, el primer día del mes de Abril del año mil novecientos ochenta y siete, entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, representado en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don Julio Rossi, de aquí en adelante denominada La Municipalidad, por una parte y por la otra la Dirección Nacional de Vialidad, representada en este acto por el Jefe del 1º Distrito Ingeniero José Alfonso T. Mariani, denominada en adelante Vialidad Nacional, celebran el presente convenio, de acuerdo a las cláusulas que a continuación se detallan:
Primero: Vialidad Nacional, contrata con la Municipalidad, las obras generales de “conservación de rutina”, en la Ruta Nacional Nº 7, en los tramos propios de la zona de conservación Lujan por un periodo de doscientos cuarenta (240) días a partir del 15 de abril del año en curso. El presente convenio se encuadra en el articulo 9, inciso G, de la Ley 13.064 -Contrataciones entre Reparticiones Publicas-. Las obras generales, a titulo enunciativo y no limitativo, se enumeran a continuación: Reparación de la calzada, Corte de malezas, Desembanque de cunetas, Colocación de pretiles y barandas, etc. Y todo otro trabajo necesario para la conservación de rutina.
Segunda: La Municipalidad compromete la presencia en la mencionada ruta y tamos, en el periodo establecido , de lunes a viernes de cada semana y durante ocho (8) horas efectivas de trabajo diario, de una cuadrilla compuesta por un (1) capataz y siete (7) obreros, provistos con ropa de trabajo , calzado y casco de seguridad, para la ejecución de las distintas tareas de conservación de rutina que el supervisor programara diariamente.
Tercera: Vialidad Nacional, preverá, para la ejecución de las tareas a desarrollar todas las herramientas y elementos que fueran necesarios.
Cuarta: El personal a que se hace referencia en la segunda cláusula, deberá tomar servicio diariamente a la hora previamente fijada, en el campamento de Vialidad Nacional, ubicado en la Ruta Nacional Nº 7y la prolongación de la calle Rivadavia de San Andrés de Giles, para el inicio de las actividades cotidianas.
Quinta: Vialidad Nacional, se hará cargo del traslado de dicho personal desde el punto de reunión precedentemente establecido, hasta los lugares en que deban desarrollarse las distintas obras así como de su retorno al punto de partida a la finalización de la jornada de labor.
Sexta: La Municipalidad, deberá dar cumplimiento a todas las leyes que estén vigentes o que comiencen a tener vigencia durante el periodo del presente convenio, en relación al personal integrante de la cuadrilla de referencia, así como de los aportes, retenciones provisionales y seguros correspondientes a cada uno de los agentes que compongan el mismo, de modo que todos ellos queden a cubierto de cualquier riesgo y/o emergencia propia o derivada de las obras que se ejecuten, o de su trasporte en los vehículos previsto en la quinta cláusula durante el horario de trabajo.
Séptima: Vialidad Nacional, suministrara los carteles y señales de advertencia necesarios, así como cualquier otro elemento tendiente a la seguridad de la cuadrilla, los deberán ser colocados convenientemente. A tal efecto, Vialidad Nacional, dará al personal las instrucciones correspondientes para el uso y colocación de aquellos, conforme a las normas que al respecto tiene establecidas de modo que cada agente cuide su propia integridad y la del conjunto.
Octava: Vialidad Nacional, tendrá amplias facultades de supervisión en lo referente a la dirección y control de todas las tareas que se desarrollen, por intermedio de los supervisores que designe al efecto, a cuyas indicaciones deberán dar estricto cumplimiento los integrantes de la cuadrilla.
La Municipalidad, deberá reemplazar en forma inmediata a aquellos agentes que no den cumplimiento a las ordenes que se les imparta o que a juicio de Vialidad Nacional, sean elementos perturbadores de la correcta y armónica convivencia que debe reinar entre los componentes y/o con el personal de Vialidad Nacional, y aquellos que demoren, entorpezcan o dificulten el normal desarrollo de las obras.
Novena: Vialidad Nacional, abonará a la Municipalidad, como única y total compensación por la contratación de los servicios a que se hace referencia en el presente convenio, el importe de de ciento veinte australes (A 120) por día trabajado, como precio de la unidad de medida del ítem cuyo origen corresponda al mes de marzo de 1987, mas los reajustes que correspondan por la aplicación de lo dispuesto en la cláusula décimo primera.
Décima: La suma que resulte de multiplicar el precio de la unidad de medida del ítem por la cantidad de días trabajados será certificada mensualmente a la Municipalidad y abonada dentro de los treinta (30) días corridos a contar desde el primer día del mes siguiente al de la ejecución de los trabajos.
Décima primera: A los efectos del reconocimiento de los ajustes por variaciones de costos, se utilizara el sistema de formulas polinómicas, conviniéndose para el presente convenio la utilización de la siguiente expresión:
Significados de los signos consignados: Subíndice “D”: indica el valor correspondiente al mes de origen de los precios convenidos, subíndice “i”: indica el valor correspondiente al mes de ejecución de los trabajos, “J” Jornal obrero de la construcción, incrementado con mejoras sociales (código 1300, 1303, 13404, 1306, o 1307) según corresponda.
Décima segunda: Cuando la Municipalidad un día determinado, no cumpla con la totalidad de las obligaciones asumidas en la segunda cláusula, no se ejecutaran obras de conservación de rutina para ese día y por consiguiente, la Municipalidad no recibirá pago alguno. No obstante, si a juicio de Vialidad Nacional, las obras programadas para el día puedan llevarse a cabo con la cantidad de obreros provistos, autorizara la iniciación de las obras, observándose el siguiente procedimiento para la certificación de los trabajos realizados ese día: se multiplicara el precio del ítem por la cantidad de obreros asistentes y al resultado se le dividirá por la cantidad de obreros establecidos en la cláusula segunda.
Décima tercera: Dejase establecido que el presente convenio se firma ad referéndum de la aprobación del H.C.D. de San Andrés de Giles.
Décima cuarta: Dejase establecido que el gasto que demande la presente contratación, será atendido con los fondos asignados por Vialidad Nacional al primer distrito, con imputación al programa 101-Subprograma 09- inciso 12- Partida principal 1220- parcial 230 conservación de rutina por contrato del ejercicio financiero 1987.
Décimo quinta: Vialidad Nacional se reserva el derecho de rescindir el presente convenio sin penalidad alguna, cuando a su exclusivo criterio se produzca incumplimiento por parte de la Municipalidad de alguna de las obligaciones asumidas.
En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados, quedando dos en poder de la Municipalidad y tres en poder de Vialidad Nacional, a los fines y diligenciamientos que en cada caso corresponda.

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