ORDENANZA Nº 12/87
ARTICULO 1: Homológuese el contrato de compra-venta suscripto entre la firma BI.CU.PI.RO S.A.C.I.F.e I., y la Municipalidad de San Andrés de Giles, para la compra de maquinarias barredora-aspiradora de calles aplicable a chasis automotor, marca BI.CU.PI.RO, modelo B.A. III y un recolector compactador de residuos domésticos, marca BI.CU.PI.RO, modelo R.C.P. 13-16, que se adjunta a la presente y forma parte de la misma.
ARTICULO 2: Autorizase al D.E. a adquirir una maquina barredora aspiradora, aplicable a chasis automotor marca BI.CU.PI.RO, modelo B.A. III, cero hora y demás características técnicas en un todo de acuerdo al folleto anexo a la presente y forma parte de la misma, y y un recolector compactador de residuos domésticos, marca BI.CU.PI.RO, modelo R.C.P. 13-16, y demás características técnicas en un todo de acuerdo al folleto adjunto a la presente y forma parte de la misma.
ARTICULO 3: El D.E. abonara el precio total de australes setenta y siete mil veintidós (A 77.022) discriminados de la siguiente manera: la barredora-aspiradora australes cincuenta y cinco mil quinientos veintidós (A 55.522) y el recolector australes veinte un mil quinientos. El D.E. podrá efectivizar el pago en algunas de las siguientes formas:
1. Pago al contado a abonar el 3 de abril de 1987, por un valor de australes sesenta siete mil quinientos (A 67.500).-
2. Pago en dos cuotas, la primera a abonar el 3 de abril de 1987, por un valor de australes treinta y cinco mil (A 35.000) y la segunda a abonar el 15 de mayo de 1987, por un valor de australes treinta y seis mil cuatrocientos (A36.400).-
3. El 50% del precio total, con menos un descuento del 9% a abonar el 3 de abril de 1987, por un valor de australes treinta y cinco mil cuarenta y cinco (A 35.045), el saldo dará cancelado en cinco cuotas mensuales y consecutivas por un monto de siete mil setecientos dos (A 7.702) cada una, cuyos respectivos vencimientos operaran el 3 de mayo, 6 de junio, el 3 de julio, 3 de agosto y 3 de septiembre, todos de 1987. Cada cuota actualizara de la siguiente manera: al valor histórico de la cuota, se le aplicara la sumatoria de la tasa activa controlada mensual vigente en los meses de las cuotas ya pagadas con mas la del mes a vencer.
ARTICULO 4: Conforme a la prescripto por el articulo 156, inciso 1 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y atento a la documentación que se acompaña a la presente y forma parte de la misma, autorizase al D.E., a realizar la compra de los equipos consignados en el articulo 2, en forma directa, Documentación:
1. Copia de la patente de invención Nº 187.080.-
2. Copia de solicitud de la patente de invención, acta Nº 305.993
3. Certificado de la Unión Industrial de Córdoba.
4. Declaración jurada de la firma BI.CU.PI.RO S.A., referida a la exclusiva de comercialización de la barredora-aspiradora a través de su Departamento de ventas.
5. Patente de invención Nº 218.811.-
6. Declaración jurada de la firma BI.CU.PI.RO S.A. referida a la exclusiva de la firma como única fabricante de los recolectores-compactadores.
ARTICULO 5: El D.E. deberá enviar al Honorable Consejo Deliberante copia de la forma de pago por la que se opto para efectivizar la compra, de acuerdo al articulo 3 de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6: El D.E. arbitrará las medidas necesarias para que la firma BI.CU.PI.RO S.A., garantice los pagos adelantados a la entrega de los equipos, mediante la entrega de seguros de caución, por un importe equivalente de al total de los montos abonados.
ARTICULO 7: Autorizase al D.E. a realizar todos los actos administrativos necesarios a fin de efectuar las adquisiciones autorizadas en el articulo 2.
ARTICULO 8: Las erogaciones que demande las adquisiciones enunciadas en el articulo 2, serán contempladas a confeccionarse al presupuesto de gastos del ejercicio 1987.-
ARTICULO 9: De forma.
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