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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

12/87: Contrato de compra-venta con la firma BI.CU.PI.RO S.A.

ORDENANZA Nº 12/87

ARTICULO 1: Homológuese el contrato de compra-venta suscripto entre la firma BI.CU.PI.RO S.A.C.I.F.e I., y la Municipalidad de San Andrés de Giles, para la compra de maquinarias barredora-aspiradora de calles aplicable a chasis automotor, marca BI.CU.PI.RO, modelo B.A. III y un recolector compactador de residuos domésticos, marca BI.CU.PI.RO, modelo R.C.P. 13-16, que se adjunta a la presente y forma parte de la misma.

ARTICULO 2: Autorizase al D.E. a adquirir una maquina barredora aspiradora, aplicable a chasis automotor marca BI.CU.PI.RO, modelo B.A. III, cero hora y demás características técnicas en un todo de acuerdo al folleto anexo a la presente y forma parte de la misma, y y un recolector compactador de residuos domésticos, marca BI.CU.PI.RO, modelo R.C.P. 13-16, y demás características técnicas en un todo de acuerdo al folleto adjunto a la presente y forma parte de la misma.

ARTICULO 3: El D.E. abonara el precio total de australes setenta y siete mil veintidós (A 77.022) discriminados de la siguiente manera: la barredora-aspiradora australes cincuenta y cinco mil quinientos veintidós (A 55.522) y el recolector australes veinte un mil quinientos. El D.E. podrá efectivizar el pago en algunas de las siguientes formas:

1. Pago al contado a abonar el 3 de abril de 1987, por un valor de australes sesenta siete mil quinientos (A 67.500).-
2. Pago en dos cuotas, la primera a abonar el 3 de abril de 1987, por un valor de australes treinta y cinco mil (A 35.000) y la segunda a abonar el 15 de mayo de 1987, por un valor de australes treinta y seis mil cuatrocientos (A36.400).-
3. El 50% del precio total, con menos un descuento del 9% a abonar el 3 de abril de 1987, por un valor de australes treinta y cinco mil cuarenta y cinco (A 35.045), el saldo dará cancelado en cinco cuotas mensuales y consecutivas por un monto de siete mil setecientos dos (A 7.702) cada una, cuyos respectivos vencimientos operaran el 3 de mayo, 6 de junio, el 3 de julio, 3 de agosto y 3 de septiembre, todos de 1987. Cada cuota actualizara de la siguiente manera: al valor histórico de la cuota, se le aplicara la sumatoria de la tasa activa controlada mensual vigente en los meses de las cuotas ya pagadas con mas la del mes a vencer.

ARTICULO 4: Conforme a la prescripto por el articulo 156, inciso 1 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y atento a la documentación que se acompaña a la presente y forma parte de la misma, autorizase al D.E., a realizar la compra de los equipos consignados en el articulo 2, en forma directa, Documentación:

1. Copia de la patente de invención Nº 187.080.-
2. Copia de solicitud de la patente de invención, acta Nº 305.993
3. Certificado de la Unión Industrial de Córdoba.
4. Declaración jurada de la firma BI.CU.PI.RO S.A., referida a la exclusiva de comercialización de la barredora-aspiradora a través de su Departamento de ventas.
5. Patente de invención Nº 218.811.-
6. Declaración jurada de la firma BI.CU.PI.RO S.A. referida a la exclusiva de la firma como única fabricante de los recolectores-compactadores.

ARTICULO 5: El D.E. deberá enviar al Honorable Consejo Deliberante copia de la forma de pago por la que se opto para efectivizar la compra, de acuerdo al articulo 3 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 6: El D.E. arbitrará las medidas necesarias para que la firma BI.CU.PI.RO S.A., garantice los pagos adelantados a la entrega de los equipos, mediante la entrega de seguros de caución, por un importe equivalente de al total de los montos abonados.

ARTICULO 7: Autorizase al D.E. a realizar todos los actos administrativos necesarios a fin de efectuar las adquisiciones autorizadas en el articulo 2.

ARTICULO 8: Las erogaciones que demande las adquisiciones enunciadas en el articulo 2, serán contempladas a confeccionarse al presupuesto de gastos del ejercicio 1987.-

ARTICULO 9: De forma.

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