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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

94/88: Ampliación de la red de servicios de agua corriente.

Ordenanza Nº 94/88

Articulo 1: Apruébese la ampliación de la red de servicios de agua corriente, en la calle Malvinas Argentinas, desde Rivadavia hasta 25 de Mayo, a la que se declara de interés Publico.

Articulo 2: El costo total de la obra, tendido de la red de distribución, cruces de calles y reparación de veredas, serán abonadas íntegramente por los frentistas propietarios y/o poseedores a titulo de dueño de la totalidad de los inmuebles y se prorrateara por el numero de ellos. La Municipalidad se hará cargo del costo de la obra, equivalente al numero de propietarios que prueben fehacientemente la imposibilidad de de pagar, deberá estar determinada por la Oficina de Bienestar Social de la Municipalidad.

Articulo 3: Apruébese la siguiente modalidad de ejecución de la obra mencionada en el articulo 1:

a) A cargo de la Municipalidad: Montaje de la red y conexiones, con provisión de elementos especiales de red a extender. Todos aquellos frentistas que se hagan cargo de las obras y materiales establecidos en el inciso a) del presente articulo, quedaran exentos del pago del derecho de conexión.

Articulo 4: En el caso de trasmisión de dominio o constitución de derechos reales, la Municipalidad exigirá la regularización del pago del pago del importe, debiendo cancelar la deuda.

Articulo 5: Incorpórese al patrimonio Municipal, la obra en cuestión.

Articulo 6: Librado el servicio, incorpórese al padrón de contribuyentes de la tasa correspondiente, a los frentistas alcanzados por la presente obra.

Articulo 7: Los gastos que demande el cumplimiento de la anteriormente expuestos, serán imputados a F.3, S.2, S.5, I.2, PP.6 “Ampliación de red de aguas corrientes”.

Articulo 8: De forma.

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