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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

92/88: Bonificación Especial no Remunerativa.

Ordenanza Nº 92/88

Articulo 1: Establecerse para el Personal de la planta permanente de la Municipalidad de San Andrés de Giles, incluidos secretarios del Departamento Ejecutivo, secretario del Honorable Concejo Deliberante, Contador y Tesorero una Bonificación Especial no Remunerativa del treinta y cinco con dos por ciento (35,2 %) del sueldo básico de cada agente, la que se hará efectiva junto con el cobro de haberes del mes de agosto de 1988.

Articulo 2: Dejase establecido que la Bonificación Especial no Remunerativa a que se refiere el articulo anterior, no será computable para el calculo de cualquier otro adicional, suplemento o bonificación y no estará sujeta a los descuentos previstos por disposiciones provisionales y asistenciales.

Articulo 3: Exclúyase de los alcances de la presente Ordenanza, al personal que perciba remuneraciones asimilables a las que establece el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Articulo 4: A fin de imputar los gastos que se originen por la aplicación de la presente Ordenanza, autorizase al Departamento Ejecutivo a crear la partida “Bonificación Especial no Remunerativa” en las Finalidades y con los créditos que se detallan a continuación:

Capitulo I: Departamento Deliberativo.
Finalidad 1: Honorable Concejo Deliberante
Seccion1, sector 1, Inciso 1, Partida Principal 3, Partida parcial 5, Apartado 2: A 768,20

Capitulo II: Departamento Ejecutivo.
Finalidad 1: Administración Central.
Seccion1, sector 1, Inciso 1, Partida Principal 3, Partida parcial 5, Apartado 2: A 13.287,82

Finalidad 2: Salud Publica.
Seccion1, sector 1, Inciso 1, Partida Principal 3, Partida parcial 5, Apartado 2: A 24.069,25
Finalidad 3: Servicios Especiales Urbanos.

Seccion1, sector 1, Inciso 1, Partida Principal 3, Partida parcial 5, Apartado 2: A 17.388,36

Finalidad 4: Infraestructura Vial.
Seccion1, sector 1, Inciso 1, Partida Principal 3, Partida parcial 5, Apartado 2: A 8.714,20

Finalidad 5: Beneficios Sociales
Seccion1, sector 1, Inciso 1, Partida Principal 3, Partida parcial 5, Apartado 2: A 6.102, 40

Total: A 70.330,23

Articulo 5: El crédito necesario para dar cumplimiento a la creación de partidas dispuestas por el articulo anterior, será tomado de la finalidad 6, sección 1, sector 4, inciso 1 “Créditos Adicionales”, del presupuesto de Gastos vigentes por: A 70.330,23.-

Articulo 6: De forma.

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