Ordenanza Nº 92/88
Articulo 1: Establecerse para el Personal de la planta permanente de la Municipalidad de San Andrés de Giles, incluidos secretarios del Departamento Ejecutivo, secretario del Honorable Concejo Deliberante, Contador y Tesorero una Bonificación Especial no Remunerativa del treinta y cinco con dos por ciento (35,2 %) del sueldo básico de cada agente, la que se hará efectiva junto con el cobro de haberes del mes de agosto de 1988.
Articulo 2: Dejase establecido que la Bonificación Especial no Remunerativa a que se refiere el articulo anterior, no será computable para el calculo de cualquier otro adicional, suplemento o bonificación y no estará sujeta a los descuentos previstos por disposiciones provisionales y asistenciales.
Articulo 3: Exclúyase de los alcances de la presente Ordenanza, al personal que perciba remuneraciones asimilables a las que establece el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Articulo 4: A fin de imputar los gastos que se originen por la aplicación de la presente Ordenanza, autorizase al Departamento Ejecutivo a crear la partida “Bonificación Especial no Remunerativa” en las Finalidades y con los créditos que se detallan a continuación:
Capitulo I: Departamento Deliberativo.
Finalidad 1: Honorable Concejo Deliberante
Seccion1, sector 1, Inciso 1, Partida Principal 3, Partida parcial 5, Apartado 2: A 768,20
Capitulo II: Departamento Ejecutivo.
Finalidad 1: Administración Central.
Seccion1, sector 1, Inciso 1, Partida Principal 3, Partida parcial 5, Apartado 2: A 13.287,82
Finalidad 2: Salud Publica.
Seccion1, sector 1, Inciso 1, Partida Principal 3, Partida parcial 5, Apartado 2: A 24.069,25
Finalidad 3: Servicios Especiales Urbanos.
Seccion1, sector 1, Inciso 1, Partida Principal 3, Partida parcial 5, Apartado 2: A 17.388,36
Finalidad 4: Infraestructura Vial.
Seccion1, sector 1, Inciso 1, Partida Principal 3, Partida parcial 5, Apartado 2: A 8.714,20
Finalidad 5: Beneficios Sociales
Seccion1, sector 1, Inciso 1, Partida Principal 3, Partida parcial 5, Apartado 2: A 6.102, 40
Total: A 70.330,23
Articulo 5: El crédito necesario para dar cumplimiento a la creación de partidas dispuestas por el articulo anterior, será tomado de la finalidad 6, sección 1, sector 4, inciso 1 “Créditos Adicionales”, del presupuesto de Gastos vigentes por: A 70.330,23.-
Articulo 6: De forma.
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